| |
| Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad |
- Foro Social de las Américas - Quito - Julio 2004
- Foro Mundial Urbano - Barcelona - Quito - Octubre 2004
- Foro Social Mundial - Porto Alegre - Enero 2005
- Revisión previa a Barcelona - Septiembre 2005
PREÁMBULO
Iniciamos este nuevo milenio con la mitad de la población
viviendo en ciudades. Según las previsiones, en el 2050
la tasa de urbanización en el mundo llegará a
65%. Las ciudades son, potencialmente, territorios con gran
riqueza y diversidad económica, ambiental, política
y cultural. El modo de vida urbano influye sobre el modo en
que establecemos vínculos con nuestros semejantes y con
el territorio.
Sin embargo, en sentido contrario a tales potencialidades, los
modelos de desarrollo implementados en la mayoría de
los países empobrecidos se caracterizan por establecer
niveles de concentración de renta y de poder que generan
pobreza y exclusión, contribuyen a la depredación
del ambiente y aceleran los procesos migratorios y de urbanización,
la segregación social y espacial y la privatización
de los bienes comunes y del espacio público. Estos procesos
favorecen la proliferación de grandes áreas urbanas
en condiciones de pobreza, precariedad y vulnerabilidad ante
los riesgos naturales.
Las ciudades están lejos de ofrecer condiciones y oportunidades
equitativas a sus habitantes. La población urbana, en
su mayoría, está privada o limitada -en virtud
de sus características económicas, sociales, culturales,
étnicas, de género y edad- para satisfacer sus
más elementales necesidades y derechos. Contribuyen a
ello las políticas públicas, que al desconocer
los aportes de los procesos de poblamiento popular a la construcción
de ciudad y de ciudadanía, violentan la vida urbana.
Graves consecuencias de esto son los desalojos masivos, la segregación
y el consecuente deterioro de la convivencia social.
Este contexto favorece el surgimiento de luchas urbanas que,
pese a su significado social y político, son aún
fragmentadas e incapaces de producir cambios trascendentes en
el modelo de desarrollo vigente.
Frente a esta realidad, y la necesidad de contrarrestar sus
tendencias organizaciones y movimientos urbanos articulados
desde el I Foro Social Mundial (2001), han discutido y asumido
el desafío de construir un modelo sustentable de sociedad
y vida urbana, basado en los principios de solidaridad, libertad,
equidad, dignidad y justicia social y fundamentado en el respeto
a las diferentes culturas urbanas y el equilibrio entre lo urbano
y lo rural. Desde entonces, un conjunto de movimientos populares,
organizaciones no gubernamentales, asociaciones profesionales,
foros y redes nacionales e internacionales de la sociedad civil,
comprometidas con las luchas sociales por ciudades justas, democráticas,
humanas y sustentables, están construyendo una Carta
Mundial por el Derecho a la Ciudad que busca recoger los compromisos
y medidas que deben ser asumidos por la sociedad civil, los
gobiernos locales y nacionales, parlamentarios y organismos
internacionales para que todas las personas vivan con dignidad
en nuestras ciudades.
El Derecho a la Ciudad amplía el tradicional enfoque
sobre la mejora de la calidad de vida de las personas centrado
en la vivienda y el barrio hasta abarcar la calidad de vida
a escala de ciudad y su entorno rural, como un mecanismo de
protección de la población que vive en ciudades
o regiones en acelerado proceso de urbanización. Esto
implica enfatizar una nueva manera de promoción, respeto,
defensa y realización de los derechos civiles, políticos,
económicos, sociales, culturales y ambientales garantizados
en los instrumentos regionales e internacionales de derechos
humanos,
En la ciudad y su entorno rural, la correlación entre
estos derechos y la necesaria contrapartida de deberes es exigible
de acuerdo a las diferentes responsabilidades y situaciones
socio-económicas de sus habitantes, como forma de promover
la justa distribución de los beneficios y responsabilidades
resultantes del proceso de urbanización; el cumplimiento
de la función social de la ciudad y de la propiedad;
la distribución de la renta urbana y la democratización
del acceso a la tierra y a los servicios públicos para
todos los ciudadanos, especialmente aquellos con menos recursos
económicos y en situación de vulnerabilidad.
Por su origen y significado social, la Carta Mundial del Derecho
a la Ciudad es, ante todo, un instrumento dirigido a fortalecer
los procesos, reivindicaciones y luchas urbanas. Está
llamado a constituirse en plataforma capaz de articular los
esfuerzos de todos aquellos actores - públicos, sociales
y privados - interesados en darle plena vigencia y efectividad
a este nuevo derecho humano mediante su promoción, reconocimiento
legal, implementación, regulación y puesta en
práctica.
Parte I - Disposiciones Generales
ARTICULO I. DERECHO A LA CIUDAD
1. Todas las personas tienen derecho a la ciudad sin discriminaciones
de género, edad, condiciones de salud, ingresos, nacionalidad,
etnia, condición migratoria, orientación política,
religiosa o sexual, así como a preservar la memoria y
la identidad cultural en conformidad con los principios y normas
que se establecen en esta Carta.
2. El Derecho a la Ciudad es definido como el usufructo equitativo
de las ciudades dentro de los principios de sustentabilidad,
democracia, equidad y justicia social. Es un derecho colectivo
de los habitantes de las ciudades, en especial de los grupos
vulnerables y desfavorecidos, que les confiere legitimidad de
acción y de organización, basado en sus usos y
costumbres, con el objetivo de alcanzar el pleno ejercicio del
derecho a la libre autodeterminación y un nivel de vida
adecuado. El Derecho a la Ciudad es interdependiente de todos
los derechos humanos internacionalmente reconocidos, concebidos
integralmente, e incluye, por tanto, todos los derechos civiles,
políticos, económicos, sociales, culturales y
ambientales que ya están reglamentados en los tratados
internacionales de derechos humanos.
Esto supone la inclusión de los derechos al trabajo en
condiciones equitativas y satisfactorias; a fundar y afiliarse
a sindicatos; a seguridad social, salud pública, agua
potable, energía eléctrica, transporte público
y otros servicios sociales; a alimentación, vestido y
vivienda adecuada; a educación pública de calidad
y la cultura; a la información, la participación
política, la convivencia pacífica y el acceso
a la justicia; a organizarse, reunirse y manifestarse. Incluye
también el respeto a las minorías y la pluralidad
étnica, racial, sexual y cultural y el respeto a los
migrantes.
El territorio de las ciudades y su entorno rural es también
espacio y lugar de ejercicio y cumplimiento de derechos colectivos
como forma de asegurar la distribución y el disfrute
equitativo, universal, justo, democrático y sustentable
de los recursos, riquezas, servicios, bienes y oportunidades
que brindan las ciudades. Por eso el Derecho a la Ciudad incluye
también el derecho al desarrollo, a un medio ambiente
sano, al disfrute y preservación de los recursos naturales,
a la participación en la planificación y gestión
urbana y a la herencia histórica y cultural.
3. La ciudad es un espacio colectivo culturalmente rico y diversificado
que pertenece a todos sus habitantes.
4. A los efectos de esta Carta, el concepto de ciudad tiene
dos acepciones. Por su carácter físico, la ciudad
es toda metrópoli, urbe, villa o poblado que esté
organizado institucionalmente como unidad local de gobierno
de carácter municipal o metropolitano. Incluye tanto
el espacio urbano como el entorno rural o semirural que forma
parte de su territorio. Como espacio político, la ciudad
es el conjunto de instituciones y actores que intervienen en
su gestión, como las autoridades gubernamentales, los
cuerpos legislativo y judicial, las instancias de participación
social institucionalizada, los movimientos y organizaciones
sociales y la comunidad en general.
5. A los efectos de esta Carta se consideran ciudadanos(as)
a todas las personas que habitan de forma permanente o transitoria
en las ciudades.
6. Las ciudades, en corresponsabilidad con las autoridades nacionales,
deben adoptar todas las medidas necesarias -hasta el máximo
de los recursos que dispongan- para lograr progresivamente,
por todos los medios apropiados y con la adopción de
medidas legislativas y normativas, la plena efectividad de los
derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.
Asimismo, las ciudades, con arreglo a su marco legislativo a
los tratados internacionales, deben dictar las disposiciones
legislativas o de otro carácter para hacer efectivos
en ellas los derechos civiles y políticos recogidos en
esta Carta.
ARTICULO II. PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS ESTRATÉGICOS
DEL DERECHO A LA CIUDAD
1. EJERCICIO PLENO DE LA CIUDADANIA Y GESTIÓN DEMOCRÁTICA
DE LA CIUDAD:
1.1. Las ciudades deben ser un ámbito de realización
de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, asegurando
la dignidad y el bienestar colectivo de todas las personas,
en condiciones de igualdad, equidad y justicia. Todas las personas
tienen el derecho de encontrar en la ciudad las condiciones
necesarias para su realización política, económica,
cultural, social y ecológica, asumiendo el deber de la
solidaridad.
1.2. Todas las personas tienen el derecho de participar a través
de formas directas y representativas en la elaboración,
definición, implementación y fiscalización
de las políticas públicas y del presupuesto municipal
de las ciudades, para fortalecer la transparencia, eficacia
y autonomía de las administraciones públicas locales
y de las organizaciones populares.
2. FUNCION SOCIAL DE LA CIUDAD Y DE LA PROPIEDAD URBANA:
2.1. Como fin principal, la ciudad debe ejercer una función
social, garantizando a todos sus habitantes el usufructo pleno
de los recursos que la misma ciudad ofrece. Es decir, debe asumir
la realización de proyectos e inversiones en beneficio
de la comunidad urbana en su conjunto, dentro de criterios de
equidad distributiva, complementariedad económica, respeto
a la cultura y sustentabilidad ecológica, para garantizar
el bienestar de todos y todas los(as) habitantes, en armonía
con la naturaleza, para hoy y para las futuras generaciones.
2.2. Los espacios y bienes públicos y privados de la
ciudad y de los(as) ciudadanos(as) deben ser utilizados priorizando
el interés social, cultural y ambiental. Todos los(as)
ciudadanos(as) tienen derecho a participar en la propiedad del
territorio urbano dentro de parámetros democráticos,
de justicia social y de condiciones ambientales sustentables.
En la formulación e implementación de las políticas
urbanas se debe promover el uso socialmente justo y ambientalmente
equilibrado del espacio y el suelo urbano, en condiciones seguras
y con equidad entre los géneros.
2.3 Las ciudades deben promulgar la legislación adecuada
y establecer mecanismos y sanciones destinados a garantizar
el pleno aprovechamiento del suelo urbano y de los inmuebles
públicos y privados no edificados, no utilizados, subutilizados
o no ocupados, para el cumplimiento de la función social
de la propiedad.
2.4 En la formulación e implementación de las
políticas urbanas debe prevalecer el interés social
y cultural colectivo por encima del derecho individual de propiedad
y los intereses especulativos.
2.5. Las ciudades deben inhibir la especulación inmobiliaria
mediante la adopción de normas urbanas para una justa
distribución de las cargas y los beneficios generados
por el proceso de urbanización y la adecuación
de los instrumentos de política económica, tributaria
y financiera y de los gastos públicos a los objetivos
del desarrollo urbano, equitativo y sustentable. Las rentas
extraordinarias (plusvalías) generadas por la inversión
pública, - actualmente capturadas por empresas inmobiliarias
y particulares -, deben gestionarse en favor de programas sociales
que garanticen el derecho a la vivienda y a una vida digna a
los sectores que habitan en condiciones precarias y en situación
de riesgo.
3. IGUALDAD, NO-DISCRIMINACIÓN:
3.1 Los derechos enunciados en esta Carta deben ser garantizados
para todas las personas que habiten en forma permanente o transitoria
en las ciudades sin discriminación alguna.
3.2 Las ciudades deben asumir los compromisos adquiridos sobre
la implementación de políticas públicas
que garanticen la igualdad de oportunidades para las mujeres
en las ciudades, expresados en la Convención para la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación
en contra de la Mujer (CEDAW), y en las conferencias de Medio
Ambiente (1992), Beijing (1995) y Hábitat II (1996),
entre otras. Para ello, se deben asignar los recursos necesarios
de los presupuestos gubernamentales para la efectividad de dichas
políticas y establecer mecanismos e indicadores cuantitativos
y cualitativos para monitorear su cumplimiento en el tiempo.
4. PROTECCIÓN ESPECIAL DE GRUPOS Y PERSONAS EN SITUACIÓN
DE VULNERABILIDAD
4.1 Los grupos y personas en situación vulnerable tienen
derecho a medidas especiales de protección e integración,
de distribución de los recursos, de acceso a los servicios
esenciales y de no-discriminación. A los efectos de esta
Carta se consideran vulnerables a: personas y grupos en situación
de pobreza, en riesgo ambiental (amenazados por desastres naturales),
víctimas de violencia, con discapacidad, migrantes forzados,
refugiados y todo grupo que, según la realidad de cada
ciudad, esté en situación de desventaja respecto
al resto de los habitantes. En estos grupos, a su vez, serán
objeto prioritario de atención las personas mayores,
las mujeres, en especial las jefas de hogar, y los(as) niños(as).
4.2 Las ciudades, mediante políticas de afirmación
positiva de los grupos vulnerables, deben suprimir los obstáculos
de orden político, económico, social y cultural
que limiten la libertad, equidad e igualdad de los(as) ciudadanos(as)
e impidan el pleno desarrollo de la persona humana y su efectiva
participación política, económica, social
y cultural en la ciudad.
5. COMPROMISO SOCIAL DEL SECTOR PRIVADO:
5.1 Las ciudades deben promover que los agentes del sector privado
participen en programas sociales y emprendimientos económicos
con la finalidad de desarrollar la solidaridad y la plena igualdad
entre los habitantes, de acuerdo con los principios rectores
que fundamentan esta Carta.
6. IMPULSO DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA Y POLÍTICAS
IMPOSITIVAS PROGRESIVAS:
Las ciudades deben promover y valorizar las condiciones políticas
y económicas necesarias para garantizar programas de
economía solidaria y sistemas impositivos progresivos
que aseguren una justa distribución de los recursos y
los fondos necesarios para la implementación de las políticas
sociales.
Parte II. Derechos relativos al
ejercicio de la Ciudadanía y a la participación
en la Planificación, Producción y Gestión
de la Ciudad
ARTÍCULO III. PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN
DE LA CIUDAD
1. Las ciudades deben abrir cauces y espacios institucionalizados
para la participación amplia, directa, equitativa y democrática
de los(as) ciudadanos(as) en el proceso de planificación,
elaboración, aprobación, gestión y evaluación
de políticas y presupuestos públicos. Se debe
garantizar el funcionamiento de órganos colegiados, audiencias,
conferencias, consultas y debates públicos, así
como permitir y reconocer los procesos iniciativa popular en
la proposición de proyectos de ley y de planes de desarrollo
urbano.
2. Las ciudades, de conformidad con los principios fundamentales
de su ordenamiento jurídico, deben formular y aplicar
políticas coordinadas y eficaces contra la corrupción,
que promuevan la participación de la sociedad y reflejen
los principios del imperio de la ley, la debida gestión
de los asuntos públicos y los bienes públicos,
la integridad, la transparencia y la obligación de rendir
cuentas.
3. Las ciudades, para salvaguardar el principio de transparencia,
deben organizar la estructura administrativa de modo que garantice
la efectiva responsabilidad de sus gobernantes frente a los(as)
ciudadanos(as), así como la responsabilidad de la administración
municipal ante los demás niveles de gobierno y los organismos
e instancias regionales e internacionales de derechos humanos.
ARTÍCULO IV. PRODUCCIÓN SOCIAL DEL
HABITAT
Las ciudades deben establecer mecanismos institucionales y desarrollar
los instrumentos jurídicos, financieros, administrativos,
programáticos, fiscales, tecnológicos y de capacitación
necesarios para apoyar las diversas modalidades de producción
social del hábitat y la vivienda, con especial atención
a los procesos autogestionarios, tanto individuales y familiares
como colectivos organizados.
ARTÍCULO V. DESARROLLO URBANO EQUITATIVO Y
SUSTENTABLE
1. Las ciudades deben desarrollar una planificación,
regulación y gestión urbano-ambiental que garantice
el equilibrio entre el desarrollo urbano y la protección
del patrimonio natural, histórico, arquitectónico,
cultural y artístico; que impida la segregación
y la exclusión territorial; que priorice la producción
social del hábitat y garantice la función social
de la ciudad y de la propiedad. Para ello, las ciudades deben
adoptar medidas que conduzcan a una ciudad integrada y equitativa.
2. La planificación de la ciudad y los programas y proyectos
sectoriales deberán integrar el tema de la seguridad
urbana como un atributo del espacio público.
ARTÍCULO VI. DERECHO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA
1. Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información
completa, veraz, adecuada y oportuna respecto a la actividad
administrativa y financiera de cualquier órgano perteneciente
a la administración de la ciudad, del poder legislativo
y del judicial, y de las empresas y sociedades privadas o mixtas
que presten servicios públicos.
2. Los funcionarios del gobierno de la ciudad o del sector privado
deben producir la información requerida de su área
de competencia en un tiempo mínimo si no cuentan con
ella en el momento de efectuarse el pedido. El único
límite al acceso a la información pública
es el respeto al derecho de las personas a la intimidad.
3. Las ciudades deben garantizar mecanismos para que todas las
personas accedan a una información pública eficaz
y transparente. Para ello deberán promover el acceso
de todos sectores de la población a las nuevas tecnologías
de la información, su aprendizaje y actualización
periódica.
4. Toda persona o grupo organizado, y muy especialmente quienes
auto producen su vivienda y otros componentes del hábitat,
tiene derecho a obtener información sobre la disponibilidad
y ubicación de suelo adecuado, los programas habitacionales
que se desarrollan en la ciudad y los instrumentos de apoyo
disponibles.
ARTÍCULO VII. LIBERTAD E INTEGRIDAD
Todas las personas tienen derecho a la libertad y a la integridad,
tanto física como espiritual. Las ciudades deben comprometerse
a establecer garantías de protección que aseguren
que esos derechos no sean violados por individuos o instituciones
de cualquier naturaleza.
ARTÍCULO VIII. PARTICIPACIÓN POLÍTICA
1. Todos(as) los(as) ciudadanos(as), tienen derecho a la participación
en la vida política local mediante la elección
libre y democrática de los representantes locales, así
como en todas las decisiones que afecten las políticas
locales de planificación, producción, renovación,
mejoramiento y gestión de la ciudad.
2. Las ciudades deben garantizar el derecho a elecciones libres
y democráticas de los representantes locales, la realización
de plebiscitos e iniciativas legislativas populares y el acceso
equitativo a los debates y audiencias públicas sobre
los temas relativos a la ciudad.
3. Las ciudades deben implementar políticas afirmativas
de cuotas para la representación y participación
política de las mujeres y minorías en todas las
instancias locales electivas y de definición de sus políticas
públicas, presupuestos y programas.
ARTICULO IX. DERECHO DE ASOCIACIÓN, REUNIÓN,
MANIFESTACIÓN Y USO DEMOCRÁTICO DEL ESPACIO
PÚBLICO URBANO
Todas las personas tienen derecho
de asociación, reunión y manifestación.
Las ciudades deben disponer y garantizar espacios públicos
para ese efecto.
ARTICULO X. DERECHO A LA JUSTICIA
1. Las ciudades deben adoptar medidas destinadas a mejorar el
acceso de todas las personas al derecho y la justicia.
2. Las ciudades deben fomentar la resolución de los conflictos
civiles, penales, administrativos y laborales mediante la implementación
de mecanismos públicos de conciliación, transacción,
mediación y arbitraje.
3. Las ciudades deben garantizar el acceso al servicio de justicia
estableciendo políticas especiales en favor de los grupos
vulnerables de la población y fortaleciendo los sistemas
de defensa pública gratuita.
ARTÍCULO XI. DERECHO A LA SEGURIDAD PÚBLICA
Y A LA CONVIVENCIA PACIFICA, SOLIDARIA Y MULTICULTURAL
1. Las ciudades deben crear condiciones para la seguridad pública,
la convivencia pacifica, el desarrollo colectivo y el ejercicio
de la solidaridad. Para ello deben garantizar el pleno usufructo
de la ciudad, respetando la diversidad y preservando la memoria
e identidad cultural de todos los(as) ciudadanos(as) sin discriminación
alguna.
2. Las fuerzas de seguridad tienen entre sus principales misiones
el respeto y la protección de los derechos de los(as)
ciudadanos(as). Las ciudades deben garantizar que las fuerzas
de seguridad bajo su mando apliquen el uso de la fuerza estrictamente
bajo las previsiones de la ley y bajo control democrático.
3. Las ciudades deben garantizar la participación de
todos(as) los(as) ciudadanos(as) en el control y evaluación
de las fuerzas de seguridad.
Parte III. Derechos
al Desarrollo Económico, Social, Cultural y Ambiental
de la Ciudad
ARTICULO XII. DERECHO AL AGUA, AL ACCESO Y SUMINISTRO
DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y URBANOS
1. Las ciudades deben garantizar a todos(as) los(as) ciudadanos(as)
el acceso permanente a los servicios públicos de agua
potable, saneamiento, remoción de basura, fuentes de
energía y telecomunicaciones, así como a los equipamientos
de salud, educación, abasto y recreación, en corresponsabilidad
con otros organismos públicos o privados, de acuerdo
al marco jurídico del derecho internacional y de cada
país.
2. Las ciudades deben garantizar -aun cuando se haya privatizado
la gestión de los servicios públicos con anterioridad
a la suscripción de esta Carta- tarifas sociales asequibles
y un servicio, adecuado para todos, especialmente para las personas
y grupos vulnerables o sin empleo.
3. Las ciudades se comprometen a garantizar que los servicios
públicos dependan del nivel administrativo más
próximo a la población, con participación
de los(as) ciudadanos(as) en su gestión y fiscalización.
Éstos deberán estar bajo un régimen jurídico
de bienes públicos, impidiendo su privatización.
4. Las ciudades establecerán sistemas de control social
de la calidad de los servicios de las empresas prestatarias
de servicios, públicas o privadas, en especial en lo
relativo al control de su calidad, la determinación de
las tarifas y la atención al público.
ARTÍCULO XIII. DERECHO AL TRANSPORTE PÚBLICO
Y LA MOVILIDAD URBANA
1. Las ciudades deben garantizar a todas las personas el derecho
de movilidad y circulación en la ciudad, de acuerdo a
un plan de desplazamiento urbano e interurbano y a través
de un sistema de transportes públicos accesibles, a precio
razonable y adecuados a las diferentes necesidades ambientales
y sociales (de género, edad y discapacidad)
2. Las ciudades deben estimular el uso de vehículos no
contaminantes y se establecerán áreas reservadas
a los peatones de manera permanente o para ciertos momentos
del día.
3. Las ciudades deben promover la remoción de barreras
arquitectónicas, la implantación de los equipamientos
necesarios en el sistema de movilidad y circulación y
la adaptación de todas las edificaciones públicas
o de uso público y los locales de trabajo y esparcimiento
para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad.
ARTÍCULO XIV. DERECHO A LA VIVIENDA
1. Las ciudades, en el marco de sus competencias, deben adoptar
medidas para garantizar a todos(as) los(as) ciudadanos(as) que
los gastos de vivienda sean soportables de acuerdo a sus ingresos;
que las viviendas reúnan condiciones de habitabilidad,
que estén ubicadas en un lugar adecuado y se adapten
a las características culturales y étnicas de
quienes las habitan.
2. Las ciudades deben facilitar una oferta adecuada de vivienda
y equipamientos urbanos para todos(as) los(as) ciudadanos(as)
y establecer programas de subsidio y financiamiento para la
adquisición de tierras e inmuebles, de regularización
de la tenencia del suelo y de mejoramiento de barrios precarios
y ocupaciones informales.
3. Las ciudades deben garantizar a los grupos vulnerables prioridad
en las leyes, las políticas y los programas habitacionales
y asegurar financiamiento y servicios destinados a la infancia
y la vejez.
4. Las ciudades deben incluir a las mujeres en los documentos
de posesión y propiedad expedidos y registrados, independientemente
de su estado civil, en todas las políticas públicas
de distribución y titulación de tierras y viviendas
que se desarrollen.
5. Las ciudades deben promover la instalación de albergues
y viviendas sociales de alquiler para mujeres víctimas
de violencia familiar.
6. Todos(as) los(as) ciudadanos(as), en forma individual, en
pareja o en grupo familiar sin hogar tienen derecho a exigir
de las autoridades la efectiva implementación del derecho
a la vivienda adecuada de forma progresiva y mediante aplicación
de todos los recursos disponibles. Los albergues, los refugios
y el alojamiento de cama y desayuno podrán ser adoptados
como medidas provisorias de emergencia, sin perjuicio de la
obligación de proveer una solución de vivienda
definitiva.
7. Toda persona tiene derecho a la seguridad de tenencia de
su vivienda por medio de instrumentos jurídicos que la
garanticen y derecho a protección frente a desalojos,
expropiaciones o desplazamientos forzados o arbitrarios. Las
ciudades deben proteger a los inquilinos de la usura y los desalojos
arbitrarios, regulando los alquileres de inmuebles para habitación
de acuerdo a la Observación General Nº 7 del Comité
de Derechos Económicos Sociales y Culturales de la Organización
de las Naciones Unidas.
8. Las ciudades deben reconocer como interlocutores directos
a las organizaciones y movimientos sociales que reivindican
y trabajan por hacer efectivos los derechos vinculados a la
vivienda contenidos en esta carta. Muy especial atención,
impulso y apoyo deberán dar a las organizaciones de personas
vulnerables y en situación de exclusión, garantizando
en todos los casos la preservación de su autonomía.
9. El presente artículo será aplicable a todas
las personas, incluyendo familias, grupos, ocupantes sin títulos,
sin techo y a aquellas personas o grupos de personas cuyas circunstancias
de vivienda varían, en particular los nómadas,
los viajeros y los romaníes.
ARTÍCULO XV. DERECHO AL TRABAJO
1. Las ciudades, en corresponsabilidad con las autoridades nacionales,
deben contribuir, en la medida de sus posibilidades, a la consecución
del pleno empleo en la ciudad. Asimismo, deben promover la actualización
y la recalificación de los trabajadores, empleados o
no, a través de la formación permanente.
2. Las ciudades deben promover la creación de condiciones
para combatir el trabajo infantil para que los niños
y las niñas puedan disfrutar de la infancia y acceder
a la educación.
3. Las ciudades, en colaboración con las demás
administraciones públicas y las empresas, deben desarrollar
mecanismos para asegurar la igualdad de todos ante el trabajo,
impidiendo cualquier discriminación.
4. Las ciudades deben promover el igual acceso de las mujeres
al trabajo mediante la creación de guarderías
y otras medidas, así como de las personas discapacitadas
mediante la implementación de equipamientos apropiados.
Para mejorar las condiciones de empleo, las ciudades deben establecer
programas de mejora de las viviendas urbanas utilizadas por
las mujeres jefas de familia y grupos vulnerables como espacios
de trabajo. 5. Las ciudades deben promover la integración
progresiva del comercio informal que realizan las personas de
bajos ingresos o desempleadas, evitando su eliminación
y la represión hacia los comerciantes informales. También
dispondrán espacios acondicionados para el comercio informal
y políticas adecuadas para su incorporación en
la economía urbana.
ARTICULO XVI. DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO Y
SOSTENIBLE
1. Las ciudades deben adoptar medidas de prevención frente
a la contaminación y ocupación desordenada del
territorio y de las áreas de protección ambiental,
incluyendo ahorro energético, gestión y reutilización
de residuos, reciclaje, recuperación de vertientes, y
ampliación y protección de los espacios verdes.
2. Las ciudades deben respetar el patrimonio natural, histórico,
arquitectónico, cultural y artístico y promover
la recuperación y revitalización de las áreas
degradadas y de los equipamientos urbanos.
Parte IV. Disposiciones Finales
ARTICULO XVII. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL
ESTADO EN LA PROMOCIÓN, PROTECCIÓN E IMPLEMENTACIÓN
DEL DERECHO A LA CIUDAD
1. Los organismos internacionales, gobiernos nacionales, provinciales,
regionales, metropolitanos, municipales y locales son actores
responsables de la efectiva aplicación y defensa de los
derechos previstos en esta Carta, así como de los derechos
humanos civiles, políticos, económicos, sociales,
culturales y ambientales para todos(as) los(as) ciudadanos(as)
en las ciudades, con base en el sistema internacional de derechos
humanos y el sistema de competencias vigente en el respectivo
país.
2. La no implementación de los derechos previstos en
esta Carta, o su aplicación en desacuerdo con sus principios
y directrices rectoras o con las normas internacionales y nacionales
de derechos humanos vigentes en el país, por los gobiernos
responsables, concurrirá en violación al Derecho
a la Ciudad que solamente podrá corregirse mediante la
implementación de las medidas necesarias para la reparación/reversión
del acto o de la omisión que le dieron causa. Esas medidas
deberán asegurar que los efectos negativos o daños
derivados sean reparados/revertidos de forma tal que se garantice
a los(as) ciudadanos(as) la efectiva promoción, respeto,
protección y realización de los derechos humanos
previstos en esta Carta.
ARTICULO XVIII. MEDIDAS DE IMPLEMENTACIÓN
Y SUPERVISIÓN DEL DERECHO A LA CIUDAD
1. Las ciudades deben adoptar todas las medidas normativas necesarias,
de forma adecuada e inmediata, para asegurar el Derecho a la
Ciudad de todas las personas, conforme a lo dispuesto por esta
Carta. Las Ciudades deben garantizar la participación
de los(as) ciudadanos(as) y las organizaciones de la sociedad
civil en el proceso de revisión normativa. Las ciudades
están obligadas a utilizar hasta el máximo de
sus recursos disponibles para cumplir las obligaciones jurídicas
establecidas en esta Carta.
2. Las ciudades deben proporcionar capacitación y educación
en derechos humanos a todos los agentes públicos relacionados
con la implementación del Derecho a la Ciudad y con las
obligaciones correspondientes, en especial a los funcionarios
empleados por los órganos públicos cuyas políticas
influyan de alguna manera en la plena realización del
Derecho a la Ciudad.
3. Las ciudades deben promover la enseñanza y socialización
del Derecho a la Ciudad en los centros educativos, universidades
y medios de comunicación.
4. Las ciudades deben establecer, conjuntamente con los habitantes,
mecanismos de evaluación y monitoreo mediante un sistema
eficaz de indicadores del derecho a la ciudad, con diferenciación
de géneros, para asegurar el Derecho a la Ciudad con
base en los principios y normas de esta Carta.
5. Las ciudades deben supervisar y evaluar con regularidad y
globalmente el grado en que se respetan las obligaciones y los
derechos de la presente Carta.
ARTICULO XIX. LESIÓN AL DERECHO A LA CIUDAD
1. Constituyen lesión al Derecho a la Ciudad las acciones
y omisiones, medidas legislativas, administrativas y judiciales
y prácticas sociales que resulten en el impedimento,
recusación, dificultad e imposibilidad de:
- realización de los derechos establecidos en esta Carta;
- participación política colectiva de habitantes,
mujeres y grupos sociales en la gestión de la ciudad;
- cumplimiento de las decisiones y prioridades definidas en
los procesos participativos que integran la gestión de
la ciudad;
- manutención de las identidades culturales, formas de
convivencia pacífica, producción social del hábitat,
así como las formas de manifestación y acción
de los grupos sociales y ciudadanos(as), en especial los vulnerables
y desfavorecidos, con base en sus usos y costumbres
2. Las acciones y omisiones pueden expresarse en el campo administrativo,
por la elaboración y ejecución de proyectos, programas
y planes; en la esfera legislativa, a través de la edición
de leyes, control de los recursos públicos y acciones
del gobierno; en la esfera judicial, en los juicios y decisiones
sobre conflictos colectivos y difusos referentes a temas de
interés urbano.
ARTICULO XX. EXIGIBILIDAD DEL DERECHO A LA CIUDAD
Toda persona tiene derecho al acceso y uso de recursos administrativos
y judiciales eficaces y completos relacionados con los derechos
y deberes enunciados en la presente Carta, incluido el no disfrute
de tales derechos.
ARTICULO XXI. COMPROMISOS CON LA CARTA POR EL DERECHO
A LA CIUDAD
I - Las redes y organizaciones sociales se comprometen a:
1. Difundir ampliamente esta Carta y potenciar la articulación
internacional por el Derecho a la Ciudad en el contexto del
Foro Social Mundial, así como en otras conferencias y
foros internacionales, con el objetivo de contribuir al avance
de la lucha de los movimientos sociales y de las redes de ONG
en la construcción de una vida digna en las ciudades;
2. Construir plataformas de exigibilidad del Derecho a la Ciudad;
documentar y diseminar experiencias nacionales y locales que
apunten a la construcción de este derecho;
3. Presentar esta Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad a
los distintos organismos y agencias del Sistema de las Naciones
Unidas y de los Organismos Internacionales Regionales para iniciar
un proceso que tenga como objetivo el reconocimiento del Derecho
a la Ciudad como un derecho humano. II - Los Gobiernos
nacionales y locales se comprometen a:
1. Elaborar y promover marcos institucionales que consagren
el Derecho a la Ciudad, así como a formular, con carácter
de urgencia, planes de acción para un modelo de desarrollo
sustentable aplicado a las ciudades, en concordancia con los
principios enunciados en esta Carta;
2. Construir plataformas asociativas, con amplia participación
de la sociedad civil, para promover el desarrollo sustentable
en las ciudades;
3. Promover la ratificación y aplicación de los
pactos de derechos humanos y otros instrumentos internacionales
y regionales que contribuyan a la construcción del Derecho
a la Ciudad. III- Los Parlamentarios se comprometen
a:
1. Promover consultas ciudadanas y realizar actividades de cabildeo
con el objeto de enriquecer los contenidos del derecho a la
ciudad e impulsar su reconocimiento y adopción por las
instancias internacionales y regionales de derechos humanos
y por los gobiernos nacionales y locales.
2. Elaborar y aprobar leyes que reconozcan y consagren el derecho
humano a la ciudad, en concordancia con lo enunciado en esta
carta y con los instrumentos internacionales de derechos humanos.
3. Adecuar el marco legal nacional y local incorporando las
obligaciones internacionales asumidas por los Estados en materia
de derechos humanos, con especial atención en aquellos
contenidos en esta carta. IV- Los organismos internacionales
se comprometen a:
1. Emprender todos los esfuerzos para sensibilizar, estimular
y apoyar a los gobiernos en la promoción de campañas,
seminarios y conferencias, así como a facilitar publicaciones
técnicas apropiadas que conduzcan a su adhesión
a los compromisos de esta Carta;
2. Monitorear y promover la aplicación de los pactos
de derechos humanos y otros instrumentos internacionales y regionales
que contribuyan a la construcción del derecho a la ciudad;
3. Abrir espacios de participación en los organismos
consultivos y decisorios del Sistema de Naciones Unidas que
faciliten la discusión de esta iniciativa.
Se invita a todas las personas, organizaciones de la sociedad
civil, gobiernos locales, parlamentarios y organismos internacionales
a participar activamente en el ámbito local, nacional,
regional y global en el proceso de integración, adopción,
difusión e implementación de la Carta Mundial
por el Derecho a la Ciudad como uno de los paradigmas de que
un mundo mejor es posible en este milenio.
ARRIBA
|