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Acerca de Viena
Declaración
Reservas Gobiernos
CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE DERECHOS
HUMANOS
Viena, 14 al 25 de junio de 1993
La Declaración de Viena y el Programa de Acción
adoptado por la Conferencia exhortan a los gobiernos y a las
Naciones Unidas a que aseguren el "pleno e igualitario
disfrute de todos los derechos humanos por parte de la mujer";
subrayan la importancia de la integración y total participación
de la mujer "como agentes y como beneficiarias"
del desarrollo; y reiteraron la importancia de alcanzar los
objetivos para la mujer establecidos en la Declaración
de Río y en el Programa 21.
La Conferencia de Viena recomendó que las medidas
tomadas para asegurar "la igualdad de la mujer y los
derechos humanos de la mujer" sean integrados al
sistema de las Naciones Unidas, con aunados esfuerzos entre
la Comisión de la Condición Jurídica
y Social de la Mujer, la Comisión de los Derechos Humanos
y otros organismos de las Naciones Unidas. Se concluyó,
además, que se deben dar los pasos necesarios para
asegurar que las actividades de las Naciones Unidas en pro
de los derechos humanos traten regularmente los derechos humanos
de la mujer.
La Declaración de Viena y el Programa de Acción
enfatizan la importancia de trabajar por la eliminación
de la violencia contra la mujer tanto en la vida pública
como en la privada; la eliminación de toda forma de
acoso sexual y de explotación y tráfico de mujeres;
la eliminación de la discriminación sexual en
la administración de justicia; y la erradicación
de "cualquier conflicto que pueda surgir entre los derechos
de la mujer y los dañinos efectos de ciertas prácticas
acostumbradas o tradicionales, prejuicios culturales y extremismos
religiosos".
Los documentos sobre la Declaración y la Plataforma
de Acción de la Conferencia han sido publicados por
NACIONES UNIDAS, Nueva York, 1995.
ARRIBA
Declaracion y Programa de Acción de Viena
CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE DERECHOS
HUMANOS
Viena, 14 al 25 de junio de 1993
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos,
Considerando que la promoción y protección
de los derechos humanos es una cuestión prioritaria para
la comunidad internacional y que la Conferencia constituye una
oportunidad única de efectuar un análisis exhaustivo
del sistema internacional de derechos humanos y de los mecanismos
de protección de los derechos humanos, a fin de potenciar
y promover una observancia más cabal de esos derechos,
en forma justa y equilibrada, Reconociendo y
afirmando que todos los derechos humanos tienen su origen en
la dignidad y el valor de la persona humana, y que ésta
es el sujeto central de los derechos humanos y las libertades
fundamentales, por lo que debe ser el principal beneficiario
de esos derechos y libertades y debe participar activamente
en su realización, Reafirmando su adhesión
a los propósitos y principios enunciados en la Carta
de las Naciones Unidas y en la Declaración Universal
de Derechos Humanos, Reafirmando el compromiso
asumido en el Artículo 56 de la Carta de las Naciones
Unidas de tomar medidas conjunta o separadamente, insistiendo
particularmente en el desarrollo de una cooperación internacional
eficaz para la realización de los propósitos consignados
en el Artículo 55, incluidos el respeto universal y la
observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales
de todos, Subrayando la responsabilidad de todos
los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas,
de fomentar y propiciar el respeto de los derechos humanos y
las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción
alguna por motivos de raza, sexo, idioma o religión,
Recordando el Preámbulo de la Carta de las
Naciones Unidas, en particular la determinación de reafirmar
la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad
y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos
de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas,
Recordando además la determinación
expresada en el Preámbulo de la Carta de las Naciones
Unidas de preservar a las generaciones venideras del flagelo
de la guerra, crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse
la justicia y el respeto de las obligaciones emanadas de los
tratados y otras fuentes del derecho internacional, promover
el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto
más amplio de la libertad, practicar la tolerancia y
convivir en paz como buenos vecinos y emplear un mecanismo internacional
para promover el progreso económico y social de todos
los pueblos, Destacando que la Declaración
Universal de Derechos Humanos, que constituye una meta común
para todos los pueblos y todas las naciones, es fuente de inspiración
y ha sido la base en que se han fundado las Naciones Unidas
para fijar las normas contenidas en los instrumentos internacionales
de derechos humanos, en particular el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
Considerando los cambios fundamentales que se han producido
en el escenario internacional y la aspiración de todos
los pueblos a un orden internacional basado en los principios
consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, en particular
la promoción y el fomento de los derechos humanos y las
libertades fundamentales de todos y el respeto del principio
de la igualdad de derechos y de la libre determinación
de los pueblos, en condiciones de paz, democracia, justicia,
igualdad, imperio de la ley, pluralismo, desarrollo, niveles
de vida más elevados y solidaridad, Profundamente
preocupada por las diversas formas de discriminación
y violencia a que siguen expuestas las mujeres en todo el mundo,
Reconociendo que las actividades de las Naciones
Unidas en la esfera de los derechos humanos se deben racionalizar
y mejorar para reforzar el mecanismo de las Naciones Unidas
en esta esfera y propiciar los objetivos de respeto universal
y observancia de las normas internacionales de derechos humanos,
Teniendo en cuenta las Declaraciones aprobadas en
las tres reuniones regionales celebradas en Túnez, San
José y Bangkok y las contribuciones de los gobiernos,
y teniendo presentes las sugerencias formuladas por las organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales, así como los
estudios preparados por expertos independientes durante el proceso
preparatorio de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos,
Acogiendo con beneplácito la celebración
en 1993 del Año Internacional de las Poblaciones Indígenas
del Mundo como reafirmación del compromiso de la comunidad
internacional de velar por el disfrute de todos los derechos
humanos y las libertades fundamentales de esas poblaciones y
de respetar el valor y la diversidad de sus culturas e identidades,
Reconociendo asimismo que la comunidad internacional
debe concebir los medios de eliminar los obstáculos existentes
y de resolver los problemas que impiden la plena realización
de todos los derechos humanos y hacen que se sigan violando
los derechos humanos en todo el mundo, Imbuida
del espíritu de nuestro tiempo y de la realidad actual
que exigen que todos los pueblos del mundo y todos los Estados
Miembros de las Naciones Unidas emprendan con renovado impulso
la tarea global de promover y proteger todos los derechos humanos
y las libertades fundamentales para garantizar el disfrute pleno
y universal de esos derechos, Resuelta a seguir
el camino trazado por la comunidad internacional para lograr
grandes progresos en materia de derechos humanos mediante renovados
y sostenidos esfuerzos en pro de la cooperación y la
solidaridad internacionales, Aprueba solemnemente
la Declaración y el Programa de Acción
de Viena.
I
- La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma el
solemne compromiso de todos los Estados de cumplir sus obligaciones
de promover el respeto universal, así como la observancia
y protección de todos los derechos humanos y de las
libertades fundamentales de todos de conformidad con la
Carta de las Naciones Unidas, otros instrumentos relativos
a los derechos humanos y el derecho internacional. El carácter
universal de esos derechos y libertades no admite dudas.
En este contexto, el fortalecimiento de la cooperación
internacional en la esfera de los derechos humanos es esencial
para la plena realización de los propósitos
de las Naciones Unidas.
Los derechos humanos y las libertades fundamentales son
patrimonio innato de todos los seres humanos; su promoción
y protección es responsabilidad primordial de los
gobiernos.
- Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación.
En virtud de este derecho, determinan libremente su condición
política y persiguen libremente su desarrollo económico,
social y cultural.
Habida cuenta de la situación particular de los pueblos
sometidos a dominación colonial o a otras formas
de dominación u ocupación extranjeras, la
Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce el derecho
de los pueblos a adoptar cualquier medida legítima,
de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, encaminada
a realizar su derecho inalienable a la libre determinación.
La Conferencia considera que la denegación del derecho
a la libre determinación constituye una violación
de los derechos humanos y subraya la importancia de la realización
efectiva de este derecho.
Con arreglo a la Declaración sobre los principios
de derecho internacional referentes a las relaciones de
amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad
con la Carta de las Naciones Unidas, nada de lo anterior
se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta
acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar,
total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad
política de Estados soberanos e independientes que
se conduzcan de conformidad con el principio de la igualdad
de derechos y de la libre determinación de los pueblos
y estén, por tanto, dotados de un gobierno que represente
a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio, sin
distinción alguna.
- Se deben adoptar medidas internacionales eficaces para
garantizar y vigilar la aplicación de las normas
de derechos humanos respecto de los pueblos sometidos a
ocupación extranjera, y se debe suministrar una protección
jurídica eficaz contra la violación de sus
derechos humanos, de conformidad con las normas de derechos
humanos del derecho internacional, en particular el Convenio
de Ginebra relativo a la protección de las personas
civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949, y
otras normas aplicables del derecho humanitario.
- La promoción y protección de todos los derechos
humanos y libertades fundamentales deben ser consideradas
como un objetivo prioritario de las Naciones Unidas, de
conformidad con sus propósitos y principios, en particular
el propósito de la cooperación internacional.
En el marco de esos propósitos y principios, la promoción
y protección de todos los derechos humanos es una
preocupación legítima de la comunidad internacional.
Los órganos y organismos especializados relacionados
con los derechos humanos deben, por consiguiente, reforzar
la coordinación de sus actividades tomando como base
la aplicación consecuente y objetiva de los instrumentos
internacionales de derechos humanos.
- Todos los derechos humanos son universales, indivisibles
e interdependientes y están relacionados entre sí.
La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos
en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de
igualdad y dándoles a todos el mismo peso. Debe tenerse
en cuenta la importancia de las particularidades nacionales
y regionales, así como de los diversos patrimonios
históricos, culturales y religiosos, pero los Estados
tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos,
económicos y culturales, de promover y proteger todos
los derechos humanos y las libertades fundamentales.
- Los esfuerzos del sistema de las Naciones Unidas por lograr
el respeto universal y la observancia de los derechos humanos
y las libertades fundamentales de todos contribuyen a la
estabilidad y el bienestar necesarios para que haya relaciones
de paz y amistad entre las naciones y para que mejoren las
condiciones para la paz y la seguridad, así como
para el desarrollo económico y social, de conformidad
con la Carta de las Naciones Unidas.
- Los procesos de promoción y protección de
los derechos humanos deben desarrollarse de conformidad
con los Propósitos y Principios de la Carta de las
Naciones Unidas y con el derecho internacional.
- La democracia, el desarrollo y el respeto de los derechos
humanos y de las libertades fundamentales son conceptos
interdependientes que se refuerzan mutuamente. La democracia
se basa en la voluntad del pueblo, libremente expresada,
para determinar su propio régimen político,
económico, social y cultural, y en su plena participación
en todos los aspectos de la vida. En este contexto, la promoción
y protección de los derechos humanos y de las libertades
fundamentales en los planos nacional e internacional deben
ser universales y llevarse a cabo de modo incondicional.
La comunidad internacional debe apoyar el fortalecimiento
y la promoción de la democracia, el desarrollo y
el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales
en el mundo entero.
- La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reitera que
la comunidad internacional debe apoyar a los países
menos adelantados que han optado por el proceso de democratización
y reforma económica, muchos de los cuales se encuentran
en Africa, a fin de que realicen con éxito su transición
a la democracia y su desarrollo económico.
- La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma el
derecho al desarrollo, según se proclama en la Declaración
sobre el Derecho al Desarrollo, como derecho universal e
inalienable y como parte integrante de los derechos humanos
fundamentales.
Como se dice en la Declaración sobre el Derecho al
Desarrollo, la persona humana es el sujeto central del desarrollo.
El desarrollo propicia el disfrute de todos los derechos
humanos, pero la falta de desarrollo no puede invocarse
como justificación para limitar los derechos humanos
internacionalmente reconocidos.
Los Estados deben cooperar mutuamente para lograr el desarrollo
y eliminar los obstáculos al desarrollo. La comunidad
internacional debe propiciar una cooperación internacional
eficaz para la realización del derecho al desarrollo
y la eliminación de los obstáculos al desarrollo.
El progreso duradero con miras a la aplicación del
derecho al desarrollo requiere políticas eficaces
de desarrollo en el plano nacional, así como relaciones
económicas equitativas y un entorno económico
favorable en el plano internacional.
- El derecho al desarrollo debe realizarse de manera que
satisfaga equitativamente las necesidades en materia de
desarrollo y medio ambiente de las generaciones actuales
y futuras. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce
que el vertimiento ilícito de sustancias y desechos
tóxicos y peligrosos puede constituir una amenaza
grave para el derecho de todos a la vida y la salud.
Por consiguiente, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos
hace un llamamiento a todos los Estados para que aprueben
y apliquen rigurosamente las convenciones existentes en
materia de vertimiento de productos y desechos tóxicos
y peligrosos y cooperen en la prevención del vertimiento
ilícito.
Todos tienen derecho a disfrutar del progreso científico
y de sus aplicaciones. La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos toma nota de que ciertos adelantos, especialmente
en la esfera de las ciencias biomédicas y biológicas,
así como en la esfera de la informática, pueden
tener consecuencias adversas para la integridad, la dignidad
y los derechos humanos del individuo y pide la cooperación
internacional para velar por el pleno respeto de los derechos
humanos y la dignidad de la persona en esta esfera de interés
universal.
- La Conferencia Mundial de Derechos Humanos exhorta a la
comunidad internacional a que haga cuanto pueda por aliviar
la carga de la deuda externa de los países en desarrollo
a fin de complementar los esfuerzos que despliegan los gobiernos
de esos países para realizar plenamente los derechos
económicos, sociales y culturales de sus pueblos.
- Es indispensable que los Estados y las organizaciones
internacionales, en cooperación con las organizaciones
no gubernamentales, creen condiciones favorables, en los
planos nacional, regional e internacional, para el disfrute
pleno y efectivo de los derechos humanos. Los Estados deben
eliminar todas las violaciones de los derechos humanos y
sus causas, así como los obstáculos que se
opongan a la realización de esos derechos.
- La generalización de la pobreza extrema inhibe
el pleno y eficaz disfrute de los derechos humanos; la comunidad
internacional debe seguir dando un alto grado de prioridad
a su inmediato alivio y su ulterior eliminación.
- El respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales
sin distinción alguna es una regla fundamental de
las normas internacionales de derechos humanos. La pronta
y amplia eliminación de todas las formas de racismo
y discriminación racial, de la xenofobia y de otras
manifestaciones conexas de intolerancia es una tarea prioritaria
de la comunidad internacional. Los gobiernos deben adoptar
medidas eficaces para prevenirlas y combatirlas. Los grupos,
instituciones, organizaciones intergubernamentales y no
gubernamentales, así como los particulares, deben
intensificar sus esfuerzos por cooperar entre sí
y coordinar sus actividades contra esos males.
- La Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebra los
progresos realizados en el desmantelamiento del apartheid
y pide a la comunidad internacional y al sistema de las
Naciones Unidas que presten ayuda en este proceso.
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos deplora, por
otra parte, los persistentes actos de violencia encaminados
a frustrar el desmantelamiento del apartheid por medios
pacíficos.
- Los actos, métodos y prácticas terroristas
en todas sus formas y manifestaciones, así como los
vínculos existentes en algunos países con
el tráfico de drogas, son actividades orientadas
hacia la destrucción de los derechos humanos, las
libertades fundamentales y la democracia, amenazan la integridad
territorial y la seguridad de los Estados y desestabilizan
a gobiernos legítimamente constituidos. La comunidad
internacional debe tomar las medidas oportunas para reforzar
su cooperación a fin de prevenir y combatir el terrorismo.
- Los derechos humanos de la mujer y de la niña son
parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos
humanos universales. La plena participación, en condiciones
de igualdad, de la mujer en la vida política, civil,
económica, social y cultural en los planos nacional,
regional e internacional y la erradicación de todas
las formas de discriminación basadas en el sexo son
objetivos prioritarios de la comunidad internacional.
La violencia y todas las formas de acoso y explotación
sexuales, en particular las derivadas de prejuicios culturales
y de la trata internacional de personas son incompatibles
con la dignidad y la valía de la persona humana y
deben ser eliminadas. Esto puede lograrse con medidas legislativas
y con actividades nacionales y cooperación internacional
en esferas tales como el desarrollo económico y social,
la educación, la atención a la maternidad
y a la salud y el apoyo social.
La cuestión de los derechos humanos de la mujer debe
formar parte integrante de las actividades de derechos humanos
de las Naciones Unidas, en particular la promoción
de todos los instrumentos de derechos humanos relacionados
con la mujer.
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a los gobiernos,
las instituciones intergubernamentales y las organizaciones
no gubernamentales a que intensifiquen sus esfuerzos en
favor de la protección y promoción de los
derechos humanos de la mujer y de la niña.
- Considerando la importancia de las actividades de promoción
y protección de los derechos de las personas pertenecientes
a minorías y la contribución de esas actividades
a la estabilidad política y social de los Estados
en que viven esas personas.
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma la obligación
de los Estados de velar por que las personas pertenecientes
a minorías puedan ejercer plena y eficazmente todos
los derechos humanos y las libertades fundamentales sin
discriminación alguna y en condiciones de total igualdad
ante la ley, de conformidad con la Declaración de
las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas pertenecientes
a minorías nacionales o étnicas, religiosas
y lingüísticas.
Las personas pertenecientes a minorías tienen derecho
a su propia cultura, a profesar y practicar su religión
y a emplear su propio idioma en público y en privado,
con toda libertad y sin injerencia ni discriminación
alguna.
- La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce la
dignidad intrínseca y la incomparable contribución
de las poblaciones indígenas al desarrollo y al pluralismo
de la sociedad y reitera firmemente la determinación
de la comunidad internacional de garantizarles el bienestar
económico, social y cultural y el disfrute de los
beneficios de un desarrollo sostenible. Los Estados deben
garantizar la total y libre participación de las
poblaciones indígenas en todos los aspectos de la
sociedad, en particular en las cuestiones que les conciernan.
Considerando la importancia de las actividades de promoción
y protección de los derechos de las poblaciones indígenas
y la contribución de esas actividades a la estabilidad
política y social de los Estados en que viven esos
pueblos, los Estados deben tomar medidas positivas concertadas,
acordes con el derecho internacional, a fin de garantizar
el respeto de todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales de las poblaciones indígenas, sobre
la base de la igualdad y la no discriminación, y
reconocer el valor y la diversidad de sus diferentes identidades,
culturas y sistemas de organización social.
- La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, acogiendo
con beneplácito la pronta ratificación de
la Convención sobre los Derechos del Niño
por un gran número de Estados y tomando nota de que
en la Declaración Mundial sobre la Supervivencia,
la Protección y el Desarrollo del Niño y en
el Plan de Acción adoptados por la Cumbre Mundial
en favor de la Infancia se reconocen los derechos humanos
del niño, encarece la ratificación universal
de la Convención para 1995 y su efectiva aplicación
por los Estados Partes mediante la adopción de todas
las medidas legislativas, administrativas o de otro tipo
necesarias, y la asignación del máximo posible
de recursos disponibles. La no discriminación y el
interés superior del niño deben ser consideraciones
primordiales en todas las actividades que conciernan a la
infancia, teniendo debidamente en cuenta la opinión
de los propios interesados. Deben reforzarse los mecanismos
y programas nacionales e internacionales de defensa y protección
de los niños, en particular las niñas, los
niños abandonados, los niños de la calle y
los niños explotados económica y sexualmente,
incluidos los utilizados en la pornografía y la prostitución
infantil o la venta de órganos, los niños
víctimas de enfermedades, en particular el síndrome
de inmunodeficiencia adquirida, los niños refugiados
y desplazados, los niños detenidos, los niños
en situaciones de conflicto armado y los niños víctimas
del hambre y la sequía o de otras calamidades. Deben
fomentarse la cooperación y la solidaridad internacionales
en apoyo de la aplicación de la Convención
y los derechos del niño deben ser prioritarios en
toda actividad del sistema de las Naciones Unidas en materia
de derechos humanos.
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos subraya asimismo
que el pleno y armonioso desarrollo de la personalidad del
niño exige que éste crezca en un entorno familiar,
que merece, por lo tanto, una mayor protección.
- Es menester prestar especial atención a la no discriminación
y al disfrute, en igualdad de condiciones, por parte de
los discapacitados de todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales, incluida su participación activa en
todos los aspectos de la sociedad.
- La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma que
toda persona, sin distinción alguna, tiene derecho,
en caso de persecución, a buscar asilo y a disfrutar
de él en otros países, así como a regresar
a su propio país. A este respecto, destaca la importancia
de la Declaración Universal de Derechos Humanos,
la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados,
su Protocolo de 1967 y los instrumentos regionales. Expresa
su reconocimiento a los Estados que siguen admitiendo y
acogiendo en sus territorios a un gran número de
refugiados y a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Refugiados por la dedicación que
muestra en la realización de su tarea. También
expresa su reconocimiento al Organismo de Obras Públicas
y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de
Palestina en el Cercano Oriente.
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce que
las violaciones manifiestas de los derechos humanos, en
particular las cometidas en los conflictos armados, son
uno de los múltiples y complejos factores que conducen
al desplazamiento de las personas.
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce que,
en vista de la complejidad de la crisis mundial de refugiados,
es necesario que, con arreglo a la Carta de las Naciones
Unidas, a los instrumentos internacionales pertinentes y
a la solidaridad internacional, y a fin de repartir la carga,
la comunidad internacional adopte un planteamiento global
en coordinación y cooperación con los países
interesados y las organizaciones competentes, teniendo presente
el mandato del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Refugiados. Dicho planteamiento debe comprender la formulación
de estrategias para abordar las causas profundas y los efectos
de los movimientos de refugiados y otras personas desplazadas,
la mejora de la preparación para situaciones de emergencia
y de los mecanismos de respuesta, la concesión de
una protección y asistencia eficaces, teniendo presente
las necesidades especiales de las mujeres y los niños,
así como el logro de soluciones duraderas, preferentemente
mediante la repatriación voluntaria en condiciones
de seguridad y dignidad, incluidas soluciones como las adoptadas
por las conferencias internacionales sobre refugiados. La
Conferencia subraya la responsabilidad de los Estados, particularmente
en lo que se refiere a los países de origen.
A la luz del planteamiento global, la Conferencia Mundial
de Derechos Humanos recalca la importancia de que se preste
atención especial, en particular a través
de las organizaciones intergubernamentales y humanitarias,
y se den soluciones duraderas a las cuestiones relacionadas
con las personas desplazadas dentro de su país, incluidos
el regreso voluntario en condiciones de seguridad y la rehabilitación.
De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los
principios del derecho humanitario, la Conferencia Mundial
de Derechos Humanos destaca asimismo la importancia y la
necesidad de la asistencia humanitaria a las víctimas
de todos los desastres, naturales o producidos por el hombre.
- Debe darse gran importancia a la promoción y protección
de los derechos humanos de las personas pertenecientes a
grupos que han pasado a ser vulnerables, en particular los
trabajadores migratorios, a la eliminación de todas
las formas de discriminación contra ellos y al fortalecimiento
y la aplicación más eficaz de los instrumentos
de derechos humanos. Los Estados tienen la obligación
de adoptar y mantener medidas adecuadas en el plano nacional,
en particular en materia de educación, salud y apoyo
social, para promover y proteger los derechos de los sectores
vulnerables de su población y asegurar la participación
de las personas pertenecientes a esos sectores en la búsqueda
de una solución a sus problemas.
- La Conferencia Mundial de Derechos Humanos afirma que
la pobreza extrema y la exclusión social constituyen
un atentado contra la dignidad humana y que urge tomar medidas
para comprender mejor la pobreza extrema y sus causas, en
particular las relacionadas con el problema del desarrollo,
a fin de promover los derechos humanos de los más
pobres, poner fin a la pobreza extrema y a la exclusión
social y favorecer el goce de los frutos del progreso social.
Es indispensable que los Estados favorezcan la participación
de los más pobres en las decisiones adoptadas por
la comunidad en que viven, la promoción de los derechos
humanos y la lucha contra la pobreza extrema.
- Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebra el progreso
alcanzado en la codificación de los instrumentos
de derechos humanos, que constituye un proceso dinámico
y evolutivo, e insta a la ratificación universal
de los tratados de derechos humanos. Se pide encarecidamente
a todos los Estados que se adhieran a esos instrumentos
internacionales; se exhorta a todos los Estados a que en
lo posible se abstengan de formular reservas.
- Cada Estado debe prever un marco de recursos eficaces
para reparar las infracciones o violaciones de los derechos
humanos. La administración de justicia, en particular
los organismos encargados de hacer cumplir la ley y del
enjuiciamiento así como un poder judicial y una abogacía
independientes, en plena conformidad con las normas contenidas
en los instrumentos internacionales de derechos humanos,
son de importancia decisiva para la cabal realización
de los derechos humanos sin discriminación alguna
y resultan indispensables en los procesos de democratización
y desarrollo sostenible. En este contexto, las instituciones
que se ocupan de la administración de justicia deben
estar adecuadamente financiadas, y la comunidad internacional
debe prever un nivel más elevado de asistencia técnica
y financiera. Incumbe a las Naciones Unidas establecer con
carácter prioritario programas especiales de servicios
de asesoramiento para lograr así una administración
de justicia fuerte e independiente.
- La Conferencia Mundial de Derechos Humanos expresa su
consternación ante las violaciones masivas de los
derechos humanos, especialmente el genocidio, la "limpieza
étnica" y la violación sistemática
de mujeres en situaciones de guerra, lo que da lugar al
éxodo en masa de refugiados y personas desplazadas.
Condena firmemente esas prácticas odiosas y reitera
su llamamiento para que se castigue a los autores de esos
crímenes y se ponga fin inmediatamente a esas prácticas.
- La Conferencia Mundial de Derechos Humanos manifiesta
su grave preocupación ante las persistentes violaciones
de los derechos humanos en todas las regiones del mundo,
en contravención de las normas de los instrumentos
internacionales de derechos humanos y del derecho humanitario
internacional, y ante la falta de recursos eficaces para
las víctimas.
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos está hondamente
preocupada por las violaciones de los derechos humanos durante
los conflictos armados, que afectan a la población
civil, en particular a las mujeres, los niños, los
ancianos y los discapacitados. Por consiguiente, la Conferencia
exhorta a los Estados y a todas las partes en los conflictos
armados a que observan estrictamente el derecho humanitario
internacional, establecido en los Convenios de Ginebra de
1949 y en otras reglas y principios del derecho internacional,
así como las normas mínimas de protección
de los derechos humanos enunciadas en convenciones internacionales.
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma el derecho
de las víctimas a ser asistidas por las organizaciones
humanitarias, establecido en los Convenios de Ginebra de
1949 y en otros instrumentos pertinentes de derecho humanitario
internacional, y pide que se tenga acceso a esa asistencia
con rapidez y seguridad.
- La Conferencia Mundial de Derechos Humanos manifiesta
asimismo su consternación y su condena porque en
distintas regiones del mundo se siguen cometiendo violaciones
manifiestas y sistemáticas de los derechos humanos
y se siguen produciendo situaciones que obstaculizan seriamente
el pleno disfrute de todos los derechos humanos. Esas violaciones
y obstáculos, además de la tortura y los tratos
o penas crueles, inhumanos y degradantes, incluyen las ejecuciones
sumarias y arbitrarias, las desapariciones, las detenciones
arbitrarias, el racismo en todas sus formas, la discriminación
racial y el apartheid, la ocupación y dominación
extranjeras, la xenofobia, la pobreza, el hambre y otras
denegaciones de los derechos económicos, sociales
y culturales, la intolerancia religiosa, el terrorismo,
la discriminación contra la mujer y el atropello
de las normas jurídicas.
- La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide a los
Estados que se abstengan de adoptar medidas unilaterales
contrarias al derecho internacional y la Carta de las Naciones
Unidas que creen obstáculos a las relaciones comerciales
entre los Estados e impidan la realización plena
de los derechos enunciados en la Declaración Universal
de Derechos Humanos y en los instrumentos internacionales
de derechos humanos, en particular el derecho de toda persona
a un nivel de vida adecuado para su salud y bienestar, incluidas
la alimentación y la atención de la salud,
la vivienda y los servicios sociales necesarios. La Conferencia
afirma que la alimentación no debe utilizarse como
instrumento de presión política.
- La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma la
importancia de garantizar la universalidad, objetividad
y no selectividad del examen de las cuestiones de derechos
humanos.
- La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reitera el
deber de los Estados, explicitado en la Declaración
Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en
otros instrumentos internacionales de derechos humanos,
de encauzar la educación de manera que se fortalezca
el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
La Conferencia destaca la importancia de incorporar la cuestión
de los derechos humanos en los programas de educación
y pide a los Estados que procedan en consecuencia. La educación
debe fomentar la comprensión, la tolerancia, la paz
y las relaciones de amistad entre las naciones y entre los
grupos raciales o religiosos y apoyar el desarrollo de las
actividades de las Naciones Unidas encaminadas al logro
de esos objetivos. En consecuencia, la educación
en materia de derechos humanos y la difusión de información
adecuada, sea de carácter teórico o práctico,
desempeñan un papel importante en la promoción
y el respeto de los derechos humanos de todas las personas
sin distinción alguna por motivos de raza, sexo,
idioma o religión y debe integrarse en las políticas
educativas en los planos nacional e internacional. La Conferencia
observa que la falta de recursos y las inadecuaciones institucionales
pueden impedir el inmediato logro de estos objetivos.
- Deben desplegarse mayores esfuerzos para ayudar a los
países que lo soliciten a crear condiciones en virtud
de las cuales cada persona pueda disfrutar de los derechos
humanos y las libertades fundamentales universales. Se insta
a los gobiernos, al sistema de las Naciones Unidas y a otras
organizaciones multilaterales a que aumenten considerablemente
los recursos asignados a programas encaminados al establecimiento
y fortalecimiento de la legislación, las instituciones
y las infraestructuras nacionales que defiendan el imperio
de la ley y la democracia, propicien la participación
electoral, promuevan la capacitación, la enseñanza
y la educación en materia de derechos humanos, incrementen
la participación popular y fortalezcan la sociedad
civil.
Se deben fortalecer y hacer más eficientes y transparentes
los programas de servicios de asesoramiento y de cooperación
técnica del Centro de Derechos Humanos como medio
de contribuir al mayor respeto de los derechos humanos.
Se pide a los Estados que aumenten sus aportaciones a esos
programas, tanto mediante la promoción de asignaciones
mayores con cargo al presupuesto ordinario de las Naciones
Unidas como por medio de contribuciones voluntarias.
- La plena y efectiva ejecución de las actividades
de promoción y protección de los derechos
humanos de las Naciones Unidas debe reflejar la gran importancia
que se atribuye a los derechos humanos en la Carta de las
Naciones Unidas, así como las condiciones en que
deben realizarse las actividades de derechos humanos de
las Naciones Unidas, según el mandato conferido por
los Estados Miembros. A tal fin, se deben proporcionar a
las Naciones Unidas más recursos para sus actividades
de derechos humanos.
- La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma el
importante y constructivo papel que desempeñan las
instituciones nacionales de promoción y protección
de los derechos humanos, en particular en lo que respecta
a su capacidad para asesorar a las autoridades competentes
y a su papel en la reparación de las violaciones
de los derechos humanos, la divulgación de información
sobre esos derechos y la educación en materia de
derechos humanos.
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide que se creen
o refuercen instituciones nacionales, teniendo en cuenta
los "Principios relativos al estatuto de las instituciones
nacionales" y reconociendo que cada Estado tiene derecho
a elegir el marco que mejor se adapte a sus necesidades
nacionales específicas.
- Los acuerdos regionales desempeñan un papel fundamental
en la promoción y protección de los derechos
humanos y deben reforzar las normas universales de derechos
humanos contenidas en los instrumentos internacionales y
su protección. La Conferencia Mundial de Derechos
Humanos apoya los esfuerzos que se llevan a cabo para fortalecer
esos acuerdos e incrementar su eficacia, al tiempo que subraya
la importancia que tiene la cooperación con las Naciones
Unidas en sus actividades de derechos humanos.
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reitera la necesidad
de estudiar la posibilidad de establecer, donde aún
no existan, acuerdos regionales o subregionales para la
promoción y protección de los derechos humanos.
- La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce la
importante función que cumplen las organizaciones
no gubernamentales en la promoción de todos los derechos
humanos y en las actividades humanitarias a nivel nacional,
regional e internacional. La Conferencia aprecia la contribución
de esas organizaciones a la tarea de acrecentar el interés
público en las cuestiones de derechos humanos, a
las actividades de enseñanza, capacitación
e investigación en ese campo y a la promoción
y protección de los derechos humanos y las libertades
fundamentales. Si bien reconoce que la responsabilidad primordial
por lo que respecta a la adopción de normas corresponde
a los Estados, la Conferencia también aprecia la
contribución que las organizaciones no gubernamentales
aportan a ese proceso. A este respecto, la Conferencia subraya
la importancia de que prosigan el diálogo y la cooperación
entre gobiernos y organizaciones no gubernamentales. Las
organizaciones no gubernamentales y los miembros de esas
organizaciones que tienen una genuina participación
en la esfera de los derechos humanos deben disfrutar de
los derechos y las libertades reconocidos en la Declaración
Universal de Derechos Humanos, y de la protección
de las leyes nacionales. Esos derechos y libertades no pueden
ejercerse en forma contraria a los propósitos y principios
de las Naciones Unidas. Las organizaciones no gubernamentales
deben ser dueñas de realizar sus actividades de derechos
humanos sin injerencias, en el marco de la legislación
nacional y de la Declaración Universal de Derechos
Humanos.
- La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, haciendo hincapié
en la importancia de disponer de información objetiva,
responsable e imparcial sobre cuestiones humanitarias y
de derechos humanos, pide una mayor participación
de los medios de información, a los que la legislación
nacional debe garantizar libertad y protección.
II - A
Aumento de la coordinación en la esfera de los derechos
humanos dentro del sistema de las Naciones Unidas
- La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda
el aumento de la coordinación en apoyo de los derechos
humanos y las libertades fundamentales dentro del sistema
de las Naciones Unidas. Con este fin, la Conferencia insta
a todos los órganos y organismos de las Naciones
Unidas y a los organismos especializados cuyas actividades
guardan relación con los derechos humanos a que cooperen
con miras a fortalecer, racionalizar y simplificar sus actividades,
teniendo en cuenta la necesidad de evitar toda duplicación
innecesaria. La Conferencia recomienda también al
Secretario General que en sus reuniones anuales los altos
funcionarios de los órganos y organismos especializados
pertinentes de las Naciones Unidas, además de coordinar
sus actividades, evalúen los efectos de sus estrategias
y políticas sobre el disfrute de todos los derechos
humanos.
- Además, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos
pide a las organizaciones regionales y a las principales
instituciones financieras y de desarrollo internacionales
y regionales que evalúen también los efectos
de sus políticas y programas sobre el disfrute de
los derechos humanos.
- La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce que
los organismos especializados y los órganos e instituciones
pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, así
como otras organizaciones intergubernamentales cuyas actividades
guardan relación con los derechos humanos desempeñan
un papel esencial en la formulación, promoción
y aplicación de normas de derechos humanos, dentro
de sus respectivos mandatos, y que esos organismos, órganos
e instituciones deben tener en cuenta los resultados de
la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en sus respectivas
esferas de competencia.
- La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda
vivamente que se haga un esfuerzo concertado para alentar
y facilitar la ratificación de los tratados y protocolos
de derechos humanos adoptados en el marco del sistema de
las Naciones Unidas, y la adhesión a ellos, o la
sucesión en los mismos, con el propósito de
conseguir su aceptación universal. En consulta con
los órganos establecidos en virtud de tratados, el
Secretario General debe estudiar la posibilidad de iniciar
un diálogo con los Estados que no se hayan adherido
a esos tratados de derechos humanos, a fin de determinar
los obstáculos que se oponen a ello y de buscar los
medios para superarlos.
- La Conferencia Mundial de Derechos Humanos alienta a los
Estados a que consideren la posibilidad de limitar el alcance
de cualquier reserva que hagan a cualquier instrumento internacional
de derechos humanos, a que formulen tales reservas con la
mayor precisión y estrictez posibles, a que procuren
que ninguna reserva sea incompatible con el objeto y propósito
del tratado correspondiente y a que reconsideren regularmente
cualquier reserva que hayan hecho, con miras a retirarla.
- La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, reconociendo
la necesidad de mantener un marco normativo acorde con la
elevada calidad de las normas internacionales vigentes y
de evitar la proliferación de instrumentos de derechos
humanos, reafirma las directrices relativas a la elaboración
de nuevos instrumentos internacionales que figuran en la
resolución 41/120 de la Asamblea General de 4 de
diciembre de 1986 y pide a los órganos de derechos
humanos de las Naciones Unidas que, cuando consideren la
posibilidad de elaborar nuevas normas internacionales, tomen
en cuenta dichas directrices, consulten con los órganos
de derechos humanos creados en virtud de tratados acerca
de la necesidad de elaborar nuevas normas y pidan a la Secretaría
que haga un examen técnico de los nuevos instrumentos
propuestos.
- La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda
que, si es necesario, se destinen funcionarios de derechos
humanos a las oficinas regionales de las Naciones Unidas,
con el propósito de difundir información y
ofrecer capacitación y otra asistencia técnica
en la esfera de los derechos humanos a solicitud de los
Estados Miembros interesados. Se deben organizar cursos
de capacitación sobre derechos humanos destinados
a los funcionarios internacionales a los que se encomienden
tareas relacionadas con esos derechos.
- La Conferencia Mundial de Derechos Humanos acoge con beneplácito,
como una iniciativa positiva, la celebración de períodos
extraordinarios de sesiones de la Comisión de Derechos
Humanos e insta a los órganos pertinentes del sistema
de las Naciones Unidas a que consideren otros medios de
respuesta a situaciones críticas de derechos humanos.
Recursos
- La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, preocupada
por la creciente disparidad entre las actividades del Centro
de Derechos Humanos y los recursos humanos, financieros
y de otra índole de que se dispone para llevarlas
a efecto, y habida cuenta de los recursos que se necesitan
para otros programas importantes de las Naciones Unidas,
pide al Secretario General y a la Asamblea General que adopten
de inmediato medidas para aumentar considerablemente los
recursos asignados al programa de derechos humanos con cargo
a los presupuestos ordinarios de las Naciones Unidas para
el período actual y los períodos futuros,
y adopten con urgencia medidas para obtener más recursos
de carácter extrapresupuestario.
- En este marco, deberá asignarse directamente al
Centro de Derechos Humanos una mayor proporción de
recursos del presupuesto ordinario para sufragar sus costos
y todos los demás costos de que se hace cargo, incluidos
los que corresponden a los órganos de derechos humanos
de las Naciones Unidas. Ese incremento del presupuesto deberá
complementarse mediante contribuciones voluntarias para
financiar las actividades de cooperación técnica
del Centro; la Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide
que se hagan contribuciones generosas a los fondos fiduciarios
ya existentes.
- La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide al Secretario
General y a la Asamblea General que proporcionen suficientes
recursos humanos, financieros y de otra índole al
Centro de Derechos Humanos para que pueda realizar sus actividades
en forma eficaz, eficiente y rápida.
- La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, observando
la necesidad de que se disponga de recursos humanos y financieros
para llevar a cabo las actividades de derechos humanos,
conforme al mandato conferido por los órganos intergubernamentales,
insta al Secretario General, de conformidad con el Artículo
101 de la Carta de las Naciones Unidas, y a los Estados
Miembros a que adopten criterios coherentes con objeto de
lograr que se asigne a la Secretaría un volumen de
recursos que corresponda a la ampliación de sus mandatos.
La Conferencia invita al Secretario General a que considere
si será necesario o útil modificar los procedimientos
del ciclo presupuestario a fin de asegurar la realización
oportuna y eficaz de las actividades de derechos humanos
conforme al mandato conferido por los Estados Miembros.
Centro de Derechos Humanos
- La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recalca la
importancia de fortalecer el Centro de Derechos Humanos
de las Naciones Unidas.
- El Centro de Derechos Humanos debe desempeñar una
importante función coordinando la labor de todo el
sistema en materia de derechos humanos. La mejor forma de
lograr que el Centro desempeñe su función
de coordinación consistirá en dejar que coopere
plenamente con otros órganos y organismos de las
Naciones Unidas. La función de coordinación
del Centro de Derechos Humanos requiere también que
se fortalezca su oficina en Nueva York.
- Deben proporcionarse al Centro de Derechos Humanos medios
suficientes para el sistema de relatores temáticos
y por países, expertos, grupos de trabajo y órganos
creados en virtud de tratados. El examen de la aplicación
de las recomendaciones debe convertirse en una cuestión
prioritaria para la Comisión de Derechos Humanos.
- El Centro de Derechos Humanos debe asumir un papel más
importante en la promoción de los derechos humanos.
Se puede dar forma a este papel mediante la cooperación
con los Estados Miembros y la ampliación de los programas
de servicios de asesoramiento y asistencia técnica.
Los fondos voluntarios existentes deberán incrementarse
de manera considerable para alcanzar estos fines y administrarse
en forma más eficiente y coordinada. Todas las actividades
deben realizarse con arreglo a normas estrictas y transparentes
de gestión de proyectos, y habrá que llevar
a cabo evaluaciones periódicas de los diversos programas
y proyectos. Con este fin, deberán presentarse con
regularidad los resultados de dichas evaluaciones y demás
información pertinente. En particular, el Centro
debe organizar al menos una vez por año reuniones
de información abiertas a la participación
de todos los Estados Miembros y todas las organizaciones
que participan directamente en esos proyectos y programas.
Adaptación y fortalecimiento del mecanismo de las
Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos, incluida
la cuestión de la creación de un cargo de Alto
Comisario de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
- La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce la
necesidad de adaptar constantemente el mecanismo de las
Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos a las
necesidades actuales y futuras de promoción y protección
de los derechos humanos, como se refleja en la presente
Declaración, en el marco de un desarrollo equilibrado
y sostenible para todos. En particular, los órganos
de derechos humanos de las Naciones Unidas deben mejorar
su coordinación, eficiencia y eficacia.
- La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda
a la Asamblea General que, al examinar el informe de la
Conferencia en su cuadragésimo octavo período
de sesiones, estudie con carácter prioritario la
cuestión de la creación de un cargo de Alto
Comisario para los Derechos Humanos, con miras a la promoción
y protección de todos los derechos humanos.
II - B
Igualdad, dignidad y tolerancia
1 - Racismo, discriminación racial, xenofobia y
otras formas de intolerancia.
- La Conferencia Mundial de Derechos Humanos considera que
la eliminación del racismo y la discriminación
racial, en particular en sus formas institucionalizadas
como el apartheid o las resultantes de doctrinas de superioridad
o exclusividad racial o las formas y manifestaciones contemporáneas
de racismo, es un objetivo primordial de la comunidad internacional
y un programa mundial de promoción de los derechos
humanos. Los órganos y organismos de las Naciones
Unidas deben redoblar sus esfuerzos para aplicar un programa
de acción relativo al Tercer Decenio de la Lucha
contra el Racismo y la Discriminación Racial y cumplir
las nuevas tareas que se les encomienden con ese fin. La
Conferencia pide encarecidamente a la comunidad internacional
que contribuya con generosidad al Fondo Fiduciario del Programa
para el Decenio de la Lucha contra el Racismo y la Discriminación
Racial.
- La Conferencia Mundial de Derechos Humanos exhorta a todos
los gobiernos a que adopten medidas inmediatas y elaboren
políticas firmes para prevenir y combatir todas las
formas de racismo, xenofobia o manifestaciones análogas
de intolerancia, de ser necesario mediante la promulgación
de leyes apropiadas, incluidas medidas penales, y a través
de la creación de instituciones nacionales para combatir
tales fenómenos.
- La Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebra la
decisión de la Comisión de Derechos Humanos
de designar un relator especial que examine la cuestión
de las formas contemporáneas de racismo, discriminación
racial, xenofobia y manifestaciones análogas de intolerancia.
La Conferencia hace también un llamamiento a todos
los Estados Partes en la Convención Internacional
sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
Racial para que consideren la posibilidad de hacer la declaración
prevista en el artículo 14 de la Convención.
- La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide a todos
los gobiernos que, en cumplimiento de sus obligaciones internacionales
y teniendo debidamente en cuenta sus respectivos sistemas
jurídicos, adopten las medidas apropiadas para hacer
frente a la intolerancia y otras formas análogas
de violencia fundadas en la religión o las convicciones,
en particular las prácticas de discriminación
contra la mujer y la profanación de lugares religiosos,
reconociendo que todo individuo tiene derecho a la libertad
de pensamiento, de conciencia, de expresión y de
religión. La Conferencia invita asimismo a todos
los Estados a que pongan en práctica las disposiciones
de la Declaración sobre la eliminación de
todas las formas de intolerancia y discriminación
fundadas en la religión o las convicciones.
- La Conferencia Mundial de Derechos Humanos subraya que
todas las personas que cometan o autoricen actos delictivos
relacionados con la limpieza étnica son responsables
a título personal de esas violaciones de los derechos
humanos, y que la comunidad internacional debe hacer todo
lo posible para entregar a la justicia a los que sean jurídicamente
responsables de las mismas.
- La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide a todos
los Estados que, individual y colectivamente, adopten medidas
inmediatas para luchar contra la limpieza étnica
y acabar con ella sin demora. Las víctimas de la
abominable práctica de la limpieza étnica
tienen derecho a entablar los recursos efectivos que correspondan.
2 - Personas pertenecientes a minorías nacionales
o étnicas, religiosas y lingüísticas.
- La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide a la Comisión
de Derechos Humanos que examine los medios de promover y
proteger eficazmente los derechos de las personas pertenecientes
a minorías enunciadas en la Declaración de
las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas pertenecientes
a minorías nacionales o étnicas, religiosas
y lingüísticas. En este contexto, la Conferencia
pide al Centro de Derechos Humanos que, como parte de su
programa de servicios de asesoramiento y asistencia técnica,
proporcione a los gobiernos que lo soliciten servicios de
expertos en cuestiones relativas a las minorías y
los derechos humanos, así como a la prevención
y solución de controversias, para ayudarlos a resolver
las situaciones relativas a las minorías que existan
o que puedan surgir.
- La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a los
Estados y a la comunidad internacional a promover y proteger
los derechos de las personas pertenecientes a minorías
nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas
de conformidad con la Declaración de las Naciones
Unidas sobre los derechos de las personas pertenecientes
a minorías nacionales o étnicas, religiosas
y lingüísticas.
- Las medidas que deben adoptarse, abarcarán, cuando
proceda, la facilitación de la plena participación
de esas minorías en todos los aspectos de la vida
política, económica, social, religiosa y cultural
de la sociedad y en el progreso y el desarrollo económicos
de su país.
Poblaciones indígenas
- La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide al Grupo
de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas de la Subcomisión
de Prevención de Discriminaciones y Protección
a las Minorías que, en su 11º período
de sesiones, complete el proyecto de declaración
sobre los derechos de las poblaciones indígenas.
- La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda
que la Comisión de Derechos Humanos examine la posibilidad
de renovar y actualizar el mandato del Grupo de Trabajo
sobre Poblaciones Indígenas una vez completado el
proyecto de declaración sobre los derechos de las
poblaciones indígenas.
- La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda
también que los programas de servicios de asesoramiento
y asistencia técnica del sistema de las Naciones
Unidas respondan positivamente a las peticiones de asistencia
de los Estados que redunden en beneficio directo de las
poblaciones indígenas. La Conferencia recomienda
además que se pongan a disposición del Centro
de Derechos Humanos recursos de personal y financieros suficientes
como parte del fortalecimiento de las actividades del Centro
conforme a lo previsto en el presente documento.
- La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a los
Estados a que velen por la plena y libre participación
de las poblaciones indígenas en todos los aspectos
de la sociedad, en particular en las cuestiones que les
interesen.
- La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda
a la Asamblea General que proclame un decenio internacional
de las poblaciones indígenas del mundo que comience
en enero de 1994 y comprenda programas orientados a la acción
definidos de común acuerdo con las poblaciones indígenas.
Debe establecerse con este fin un fondo fiduciario voluntario.
En el marco de dicho decenio deberá considerarse
la creación de un foro permanente para las poblaciones
indígenas en el sistema de las Naciones Unidas.
Trabajadores migratorios
- La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a todos
los Estados a que garanticen la protección de los
derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y
de sus familiares.
- La Conferencia Mundial de Derechos Humanos asigna particular
importancia a la creación de condiciones que promuevan
una mayor armonía y tolerancia entre los trabajadores
migratorios y el resto de la sociedad del Estado en que
residen.
- La Conferencia Mundial de Derechos Humanos invita a los
Estados a que consideren la posibilidad de firmar y ratificar
lo antes posible la Convención internacional sobre
la protección de los derechos de todos los trabajadores
migratorios y de sus familiares.
3 - La igualdad de condición y los derechos humanos
de la mujer
- La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide encarecidamente
que se conceda a la mujer el pleno disfrute en condiciones
de igualdad de todos los derechos humanos y que ésta
sea una prioridad para los gobiernos y para las Naciones
Unidas. La Conferencia subraya también la importancia
de la integración y la plena participación
de la mujer, como agente y beneficiaria, en el proceso de
desarrollo, y reitera los objetivos fijados sobre la adopción
de medidas globales en favor de la mujer con miras a lograr
el desarrollo sostenible y equitativo previsto en la Declaración
de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y
en el capítulo 24 del Programa 21 aprobado por la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente
y el Desarrollo.
- La igualdad de condición de la mujer y sus derechos
humanos deben integrarse en las principales actividades
de todo el sistema de las Naciones Unidas. Todos los órganos
y mecanismos pertinentes de las Naciones Unidas deben tratar
estas cuestiones en forma periódica y sistemática.
En particular, deben adoptarse medidas para acrecentar la
cooperación entre la Comisión sobre la Condición
Jurídica y Social de la Mujer, la Comisión
de Derechos Humanos, el Comité para la Eliminación
de la Discriminación contra la Mujer, el Fondo de
las Naciones Unidas de Desarrollo para la Mujer, el Programa
de las Naciones Unidas para el Desarrollo y otros organismos
de las Naciones Unidas y para promover una mayor integración
de sus objetivos y finalidades. En este contexto, deben
fortalecerse la cooperación y la coordinación
entre el Centro de Derechos Humanos y la División
para el Adelanto de la Mujer.
- La Conferencia Mundial de Derechos Humanos subraya en
especial la importancia de la labor destinada a eliminar
la violencia contra la mujer en la vida pública y
privada, a eliminar todas las formas de acoso sexual, la
explotación y la trata de mujeres, a eliminar los
prejuicios sexistas en la administración de la justicia
y a erradicar cualesquiera conflictos que puedan surgir
entre los derechos de la mujer y las consecuencias perjudiciales
de ciertas prácticas tradicionales o costumbres,
de prejuicios culturales y del extremismo religioso. La
Conferencia pide a la Asamblea General que apruebe el proyecto
de declaración sobre la eliminación de la
violencia contra la mujer e insta a los Estados a que combatan
la violencia contra la mujer de conformidad con las disposiciones
de la declaración. Las violaciones de los derechos
humanos de la mujer en situaciones de conflicto armado constituyen
violaciones de los principios fundamentales de los derechos
humanos y el derecho humanitario internacionales. Todos
los delitos de ese tipo, en particular los asesinatos, las
violaciones sistemáticas, la esclavitud sexual y
los embarazos forzados, requieren una respuesta especialmente
eficaz.
- La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a la
eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer, encubiertas o palmarias. Las Naciones Unidas
deben promover el objetivo de lograr para el año
2000 la ratificación universal por todos los Estados
de la Convención sobre la eliminación de todas
las formas de discriminación contra la mujer. Se
debe alentar la búsqueda de soluciones habida cuenta
del número particularmente grande de reservas a la
Convención. Entre otras cosas, el Comité para
la Eliminación de la Discriminación contra
la Mujer debe seguir examinando las reservas a la Convención.
Se insta a los Estados a que retiren todas las reservas
que sean contrarias al objeto y la finalidad de la Convención
o incompatibles con el derecho internacional convencional.
- Los órganos de vigilancia creados en virtud de
tratados deben difundir la información necesaria
para que las mujeres puedan hacer un uso más eficaz
de los procedimientos de ejecución existentes en
sus esfuerzos por lograr la no discriminación y la
plena igualdad en el disfrute de los derechos humanos. Deben
también adoptarse nuevos procedimientos para reforzar
el cumplimiento de los compromisos en favor de la igualdad
y los derechos humanos de la mujer. La Comisión de
la Condición Jurídica y Social de la Mujer
y el Comité para la Eliminación de la Discriminación
contra la Mujer deben examinar rápidamente la posibilidad
de introducir el derecho de petición, elaborando
un protocolo facultativo de la Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos
acoge con satisfacción la decisión de la Comisión
de Derechos Humanos de considerar en su 50º período
de sesiones la designación de un relator especial
sobre la violencia contra la mujer.
- La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce la
importancia del disfrute por la mujer del más alto
nivel de salud física y mental durante toda su vida.
En el contexto de la Conferencia Mundial sobre la Mujer
y la Convención sobre la eliminación de todas
las formas de discriminación contra la mujer, así
como de la Proclamación de Teherán de 1968,
la Conferencia reafirma, sobre la base de la igualdad entre
hombres y mujeres, el derecho de la mujer a tener acceso
a una atención de salud adecuada y a la más
amplia gama de servicios de planificación familiar,
así como a la igualdad de acceso a la educación
a todos los niveles.
- Los órganos de vigilancia creados en virtud de
tratados deben incluir la cuestión de la condición
de la mujer y los derechos humanos de la mujer en sus deliberaciones
y conclusiones, utilizando datos concretos desglosados por
sexo. Debe alentarse a los Estados a que en sus informes
a los órganos de vigilancia creados en virtud de
tratados suministren información sobre la situación
de jure y de facto de las mujeres. La Conferencia Mundial
de Derechos Humanos observa con satisfacción que
en su 49º período de sesiones la Comisión
de Derechos Humanos adoptó la resolución 1993/46,
de 8 de marzo de 1993 en la que declaraba que también
debía alentarse a hacerlo a los relatores especiales
y grupos de trabajo en la esfera de los derechos humanos.
La División para el Adelanto de la Mujer debe también
tomar medidas en cooperación con otros órganos
de las Naciones Unidas, concretamente el Centro de Derechos
Humanos, para asegurarse de que en las actividades de derechos
humanos de las Naciones Unidas se traten periódicamente
las violaciones de los derechos humanos de la mujer, en
particular los abusos concretos motivados por su condición
femenina. Debe alentarse la capacitación de personal
de las Naciones Unidas especializado en derechos humanos
y en ayuda humanitaria, con objeto de ayudarlo a reconocer
y hacer frente a los abusos de derechos humanos de que es
víctima la mujer y a llevar a cabo su trabajo sin
prejuicios sexistas.
- La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a los
gobiernos y organizaciones regionales e internacionales
a que faciliten el acceso de la mujer a puestos de dirección
y le permitan una mayor participación en la adopción
de decisiones. La Conferencia insta a que se adopten nuevas
medidas en la Secretaría de las Naciones Unidas para
nombrar y ascender a funcionarias, de conformidad con la
Carta de las Naciones Unidas, e insta a otros órganos
principales y subsidiarios de las Naciones Unidas a que
garanticen la participación de la mujer en condiciones
de igualdad.
- La Conferencia Mundial de Derechos Humanos acoge con satisfacción
la Conferencia Mundial sobre la Mujer que ha de celebrarse
en Beijing en 1995, e insta a que los derechos humanos de
la mujer ocupen un lugar importante en sus deliberaciones,
de conformidad con los temas prioritarios de la Conferencia
Mundial sobre la Mujer: igualdad, desarrollo y paz.
4 - Derechos del niño
- La Conferencia Mundial de los Derechos Humanos reitera
el principio de "los niños ante todo" y,
a este respecto, subraya la importancia de que se intensifiquen
los esfuerzos nacionales e internacionales, especialmente
los del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, con
objeto de promover el respeto del derecho del niño
a la supervivencia, la protección, el desarrollo
y la participación.
- Deben adoptarse medidas a fin de lograr la ratificación
universal de la Convención sobre los Derechos del
Niño para 1995 y la firma universal de la Declaración
Mundial sobre la Supervivencia, la Protección y el
Desarrollo del Niño y el Plan de Acción aprobadas
en la Cumbre Mundial en Favor de la Infancia, así
como medidas para su eficaz aplicación. La Conferencia
Mundial de Derechos Humanos insta a los Estados a que retiren
las reservas a la Convención sobre los Derechos del
Niño que sean contrarias al objeto y la finalidad
de la Convención o incompatibles con el derecho internacional
convencional.
- La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a todos
los países a que, con el apoyo de la cooperación
internacional, pongan en práctica, en el grado máximo
que les permitan los recursos de que dispongan, medidas
para alcanzar los objetivos establecidos en el Plan de Acción
aprobado en la Cumbre Mundial. La Conferencia pide a los
Estados que integren la Convención sobre los Derechos
del Niño en sus planes nacionales de acción.
En esos planes nacionales de acción y en los esfuerzos
internacionales debe concederse particular prioridad a la
reducción de los índices de mortalidad infantil
y mortalidad derivada de la maternidad, a reducir la malnutrición
y los índices de analfabetismo y a garantizar el
acceso al agua potable y a la enseñanza básica.
En todos los casos en que sea necesario deben elaborarse
planes de acción nacionales para hacer frente a emergencias
devastadoras resultantes de desastres naturales o de conflictos
armados y al problema igualmente grave de los niños
sumidos en la extrema pobreza.
- La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a todos
los Estados a que, con el apoyo de la cooperación
internacional, se ocupen del grave problema de los niños
que se enfrentan con circunstancias especialmente difíciles.
Deben combatirse activamente la explotación y el
abuso de los niños, resolviendo sus causas. Se requieren
medidas eficaces contra el infanticidio femenino, el empleo
de niños en trabajos peligrosos, la venta de niños
y de órganos, la prostitución infantil, la
pornografía infantil y otros tipos de abuso sexual.
- La Conferencia Mundial de Derechos Humanos apoya todas
las medidas de las Naciones Unidas y de sus organismos especializados
para asegurar la protección y promoción eficaces
de los derechos humanos de las niñas. La Conferencia
insta a los Estados a que deroguen leyes y reglamentos en
vigor y a que eliminen costumbres y prácticas que
sean discriminatorias y perjudiciales para las niñas.
- La Conferencia Mundial de Derechos Humanos apoya firmemente
la propuesta de que el Secretario General inicie un estudio
de los medios para mejorar la protección del niño
en los conflictos armados. Deben ponerse en práctica
normas humanitarias y adoptarse medidas para proteger y
facilitar la asistencia a los niños en las zonas
de guerra. Las medidas deben incluir la protección
del niño contra el empleo indiscriminado de todo
tipo de arma bélica, especialmente de minas antipersonal.
La necesidad de atención ulterior y la rehabilitación
de los niños traumatizados por la guerra debe examinarse
como cuestión de urgencia. La Conferencia pide al
Comité de los Derechos del Niño que estudie
la cuestión de elevar a 18 años la edad mínima
de ingreso en las fuerzas armadas.
- La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda
que las cuestiones relacionadas con los derechos humanos
y la situación de los niños sean periódicamente
examinadas y supervisadas por todos los órganos y
mecanismos competentes del sistema de las Naciones Unidas
y por los órganos de supervisión de los organismos
especializados, de conformidad con sus respectivos mandatos.
- La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce el
importante papel desempeñado por las organizaciones
no gubernamentales en la aplicación efectiva de todos
los instrumentos de derechos humanos y, en particular, de
la Convención sobre los Derechos del Niño.
- La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda
que con la asistencia del Centro de Derechos Humanos se
dote al Comité de los Derechos del Niño de
los medios necesarios para que pueda cumplir rápida
y eficazmente su mandato, especialmente en vista del volumen
sin precedentes de ratificaciones y de la ulterior presentación
de informes nacionales.
5 - Derecho a no ser sometido a torturas
- La Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebra la
ratificación de la Convención contra la Tortura
y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,
por muchos Estados Miembros de las Naciones Unidas e insta
a los demás Estados Miembros a que la ratifiquen
prontamente.
- La Conferencia Mundial de Derechos Humanos subraya que
una de las violaciones más atroces de la dignidad
humana es el acto de tortura, que destruye esa dignidad
de las víctimas y menoscaba la capacidad de las víctimas
para reanudar su vida y sus actividades.
- La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma que,
con arreglo a las normas de derechos humanos y al derecho
humanitario, el derecho a no ser sometido a torturas es
un derecho que debe ser protegido en toda circunstancia,
incluso en situaciones de disturbio o conflicto armado interno
o internacional.
- La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta, pues,
a todos los Estados a que pongan fin inmediatamente a la
práctica de la tortura y erradiquen para siempre
este mal mediante la plena aplicación de la Declaración
Universal de Derechos Humanos y de las convenciones pertinentes
y, en caso necesario, fortaleciendo los mecanismos existentes.
La Conferencia pide a todos los Estados que cooperen plenamente
con el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura
en el desempeño de su mandato.
- Debe prestarse especial atención al logro del respeto
universal y la aplicación efectiva de los "Principios
de ética médica aplicables a la función
del personal de salud, especialmente los médicos,
en la protección de personas presas y detenidas contra
la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes",
aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
- La Conferencia Mundial de los Derechos Humanos subraya
la importancia de adoptar otras medidas concretas en el
marco de las Naciones Unidas a fin de prestar asistencia
a las víctimas de la tortura y garantizar recursos
más eficaces para su rehabilitación física,
psicológica y social. Debe concederse gran prioridad
a la aportación de los recursos necesarios con este
fin, en particular mediante aportaciones adicionales al
Fondo de Contribuciones Voluntarias para las Víctimas
de la Tortura.
- Los gobiernos deben derogar la legislación que
favorezca la impunidad de los responsables de violaciones
graves de los derechos humanos, como la tortura, y castigar
esas violaciones, consolidando así las bases para
el imperio de la ley.
- La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma que
los esfuerzos por erradicar la tortura deben concentrarse
ante todo en la prevención y pide, por lo tanto,
que se adopte rápidamente un protocolo facultativo
de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos
o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, destinado a establecer
un sistema preventivo de visitas periódicas a los
lugares de detención.
Desapariciones forzadas
- La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, acogiendo
con beneplácito la aprobación de la Declaración
sobre la protección de todas las personas contra
las desapariciones forzadas, pide a todos los Estados que
adopten eficaces medidas legislativas, administrativas,
judiciales y de otra índole para impedir las desapariciones
forzadas, acabar con ellas y castigarlas. La Conferencia
reafirma que es obligación de todos los Estados,
en cualquier circunstancia, emprender una investigación
siempre que haya motivos para creer que se ha producido
una desaparición forzada en un territorio sujeto
a su jurisdicción y, si se confirman las denuncias,
enjuiciar a los autores del hecho.
6 - Los derechos de las personas discapacitadas
- La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma que
todos los derechos humanos y las libertades fundamentales
son universales, por lo que comprenden sin reservas a las
personas con discapacidades. Todas las personas nacen iguales
y tienen el mismo derecho a la vida y al bienestar, a la
educación y al trabajo, a vivir independientemente
y a la participación activa en todos los aspectos
de la sociedad. Por tanto, cualquier discriminación
directa u otro trato discriminatorio negativo de una persona
discapacitada es una violación de sus derechos. La
Conferencia pide a los gobiernos que, cuando sea necesario,
adopten leyes o modifiquen su legislación para garantizar
el acceso a estos y otros derechos de las personas discapacitadas.
- El lugar de las personas discapacitadas está en
todas partes. A las personas con discapacidades debe garantizárseles
la igualdad de oportunidades mediante la supresión
de todos los obstáculos determinados socialmente,
ya sean físicos, económicos, sociales o psicológicos,
que excluyan o restrinjan su plena participación
en la sociedad.
- La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, recordando
el Programa de Acción Mundial para los Impedidos,
aprobado por la Asamblea General en su trigésimo
séptimo período de sesiones, pide a la Asamblea
General y al Consejo Económico y Social que en sus
reuniones de 1993 adopten el proyecto de normas uniformes
sobre la igualdad de oportunidades para los impedidos.
II - C
Cooperación, desarrollo y fortalecimiento de los derechos
humanos
- La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda
que se dé prioridad a la adopción de medidas
nacionales e internacionales con el fin de promover la democracia,
el desarrollo y los derechos humanos.
- Debe insistirse especialmente en las medidas para ayudar
a establecer y fortalecer las instituciones que se ocupan
de derechos humanos, afianzar una sociedad civil pluralista
y proteger a los grupos que han pasado a ser vulnerables.
En este contexto, reviste particular importancia la asistencia,
prestada a petición de los gobiernos, para celebrar
elecciones libres y con garantías, incluida la asistencia
en relación con los aspectos de los derechos humanos
de las elecciones y la información acerca de éstas.
Igualmente importante es la asistencia que debe prestarse
para la consolidación del imperio de la ley, la administración
de justicia y la promoción de la libertad de expresión,
así como para lograr la participación real
y efectiva de la población en los procesos de adopción
de decisiones.
- La Conferencia Mundial de Derechos Humanos subraya la
necesidad de reforzar los servicios de asesoramiento y asistencia
técnica que presta el Centro de Derechos Humanos.
El Centro debe poner a disposición de los Estados
que la soliciten asistencia sobre cuestiones concretas de
derechos humanos, incluida la preparación de informes
con arreglo a los tratados de derechos humanos y la aplicación
de planes coherentes e integrales de acción para
la promoción y protección de los derechos
humanos. Serán elementos de estos programas el fortalecimiento
de las instituciones de defensa de los derechos humanos
y de la democracia, la protección jurídica
de los derechos humanos, la capacitación de funcionarios
y otras personas y una amplia educación e información
con el fin de promover el respeto de los derechos humanos.
- La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda
encarecidamente que se establezca un programa global en
el marco de las Naciones Unidas a fin de ayudar a los Estados
en la tarea de elaborar y reforzar estructuras nacionales
adecuadas que tengan un impacto directo en la observancia
general de los derechos humanos y el imperio de la ley.
Ese programa, que ha de ser coordinado por el Centro de
Derechos Humanos, deberá proporcionar, previa solicitud
del gobierno interesado, la asistencia técnica y
financiera necesaria para proyectos nacionales sobre reforma
de las instituciones penales y correccionales, formación
y capacitación de abogados, jueces y personal de
las fuerzas de seguridad en materia de derechos humanos
y cualquier otra esfera de actividad que guarde relación
con el imperio de la ley. Como parte de ese programa también
se deberá facilitar a los Estados la asistencia necesaria
para la ejecución de planes de acción destinados
a promover y proteger los derechos humanos.
- La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide al Secretario
General de las Naciones Unidas que presente a la Asamblea
General de las Naciones Unidas propuestas que definan las
opciones para el establecimiento, la estructura, las modalidades
operacionales y la financiación del programa propuesto.
- La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda
que cada Estado considere la posibilidad de elaborar un
plan de acción nacional en el que se determinen las
medidas necesarias para que ese Estado mejore la promoción
y protección de los derechos humanos.
- La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma que
el derecho universal e inalienable al desarrollo, según
se establece en la Declaración sobre el Derecho al
Desarrollo, debe ser realidad y llevarse a la práctica.
En este contexto, la Conferencia celebra que la Comisión
de Derechos Humanos haya constituido un grupo de trabajo
temático sobre el derecho al desarrollo, e insta
al Grupo de Trabajo a que, en consulta y en cooperación
con otros órganos y organismos del sistema de las
Naciones Unidas, formule sin demora, para que las examine
prontamente la Asamblea General de las Naciones Unidas,
medidas generales y eficaces con objeto de eliminar los
obstáculos que se oponen a la aplicación y
puesta en práctica de la Declaración sobre
el Derecho al Desarrollo y recomiende medios para que todos
los Estados disfruten de ese derecho.
- La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda
que se permita a las organizaciones no gubernamentales y
otras organizaciones de base que actúan en la esfera
del desarrollo o de los derechos humanos desempeñar
un papel importante a nivel nacional e internacional en
el debate y en las actividades que guardan relación
con el derecho al desarrollo y su realización y,
en colaboración con los gobiernos, en todos los aspectos
pertinentes de la cooperación para el desarrollo.
- La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a los
gobiernos y a los organismos e instituciones competentes
a que aumenten considerablemente los recursos destinados
a fortalecer el ordenamiento jurídico para la protección
de los derechos humanos, así como los recursos asignados
a las instituciones nacionales que trabajan en esa esfera.
Quienes participan en la cooperación para el desarrollo
deben tener presentes las relaciones mutuamente complementarias
entre el desarrollo, la democracia y los derechos humanos.
La cooperación debe basarse en el diálogo
y la transparencia. La Conferencia pide también que
se establezcan programas amplios, incluidos bancos de datos
y personal especializado para el fortalecimiento del imperio
de la ley y de las instituciones democráticas.
- La Conferencia Mundial de Derechos Humanos alienta a la
Comisión de Derechos Humanos a que, en colaboración
con el Comité de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales, siga examinando protocolos facultativos del
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales.
- La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda
que se proporcionen más recursos para establecer
o fortalecer acuerdos regionales de promoción y protección
de los derechos humanos como parte de los programas de servicios
de asesoramiento y asistencia técnica del Centro
de Derechos Humanos. Se alienta a los Estados a que soliciten
asistencia para actividades de nivel regional y subregional
tales como cursillos, seminarios e intercambio de información
destinados a reforzar los acuerdos regionales de promoción
y protección de los derechos humanos, de conformidad
con las normas universales de derechos humanos contenidas
en los instrumentos internacionales de derechos humanos.
- La Conferencia Mundial de Derechos Humanos apoya todas
las medidas adoptadas por las Naciones Unidas y sus organismos
especializados competentes para garantizar la protección
y promoción efectivas de los derechos sindicales,
tal como se estipula en el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales y en otros instrumentos
internacionales. La Conferencia pide a todos los Estados
que cumplan cabalmente las obligaciones que les imponen
a este respecto los instrumentos internacionales.
II - D
Educación en materia de derechos humanos
- La Conferencia Mundial de Derechos Humanos considera que
la educación, la capacitación y la información
pública en materia de derechos humanos son indispensables
para establecer y promover relaciones estables y armoniosas
entre las comunidades y para fomentar la comprensión
mutua, la tolerancia y la paz.
- Los Estados deben tratar de eliminar el analfabetismo
y deben orientar la educación hacia el pleno desarrollo
de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto
de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide a todos
los Estados e instituciones que incluyan los derechos humanos,
el derecho humanitario, la democracia y el imperio de la
ley como temas de los programas de estudio de todas las
instituciones de enseñanza académica y no
académica.
- La educación en materia de derechos humanos debe
abarcar la paz, la democracia, el desarrollo y la justicia
social, tal como se dispone en los instrumentos internacionales
y regionales de derechos humanos, a fin de lograr la comprensión
y sensibilización de todos acerca de los derechos
humanos con objeto de afianzar la voluntad de lograr su
aplicación a nivel universal.
- Habida cuenta del Plan de Acción Mundial para la
educación en pro de los derechos humanos y la democracia,
adoptado en marzo de 1993 por el Congreso internacional
sobre la educación en pro de los derechos humanos
y la democracia de la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura,
y otros instrumentos de derechos humanos, la Conferencia
Mundial de Derechos Humanos recomienda que los Estados elaboren
programas y estrategias específicos para ampliar
al máximo el nivel de educación y difusión
de información pública en materia de derechos
humanos, teniendo particularmente en cuenta los derechos
humanos de la mujer.
- Los gobiernos, con la asistencia de organizaciones intergubernamentales,
instituciones nacionales y organizaciones no gubernamentales,
deben fomentar una mayor comprensión de los derechos
humanos y la tolerancia mutua. La Conferencia Mundial de
Derechos Humanos destaca la importancia de intensificar
la Campaña Mundial de Información Pública
realizada por las Naciones Unidas. Los gobiernos deben emprender
y apoyar actividades de educación en materia de derechos
humanos y difundir efectivamente información pública
sobre esta cuestión. Los programas de servicios de
asesoramiento y asistencia técnica del sistema de
los Estados relacionados con las Naciones Unidas deben poder
atender inmediatamente a las solicitudes de actividades
educacionales y de formación en la esfera de los
derechos humanos y con la educación especial en lo
que respecta a las normas contenidas en los instrumentos
internacionales de derechos humanos y en el derecho humanitario
así como a su aplicación, destinada a grupos
especiales, como fuerzas militares, fuerzas del orden, policía
y personal de salud. Debe considerarse la posibilidad de
proclamar un decenio de las Naciones Unidas para la educación
en materia de derechos humanos a fin de promover, alentar
y orientar estas actividades educacionales.
II - E
Aplicación y métodos de vigilancia
- La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a los
gobiernos a que incorporen en su legislación nacional
las normas contenidas en los instrumentos internacionales
de derechos humanos y a que refuercen los órganos
de la sociedad, las estructuras y las instituciones nacionales
que desempeñan una función en la promoción
y salvaguardia de los derechos humanos.
- La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda
que se refuercen las actividades y los programas de las
Naciones Unidas destinados a responder a las solicitudes
de asistencia de los Estados que deseen crear o fortalecer
sus propias instituciones nacionales de promoción
y protección de los derechos humanos.
- La Conferencia Mundial de Derechos Humanos alienta asimismo
a que se intensifique la cooperación entre las instituciones
nacionales de promoción y protección de los
derechos humanos, en particular a través del intercambio
de información y de experiencias, así como
la cooperación con las organizaciones regionales
y las Naciones Unidas.
- La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda
encarecidamente a este respecto que los representantes de
las instituciones nacionales de promoción y protección
de los derechos humanos convoquen reuniones periódicas
auspiciadas por el Centro de Derechos Humanos a fin de examinar
los medios de mejorar sus mecanismos y compartir experiencias.
- La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda
a los órganos creados en virtud de tratados de derechos
humanos, a las reuniones de presidentes de esos órganos
y a las reuniones de los Estados Partes que sigan adoptando
medidas para coordinar las múltiples normas y directrices
aplicables a la preparación de los informes que los
Estados deben presentar en virtud de los respectivos convenios
de derechos humanos, y estudien la sugerencia de que se
presente un informe global sobre las obligaciones asumidas
por cada Estado Parte en un tratado, lo que haría
que esos procedimientos fuesen más eficaces y aumentaría
su repercusión.
- La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda
que los Estados Partes en instrumentos internacionales de
derechos humanos, la Asamblea General y el Consejo Económico
y Social consideren la posibilidad de analizar los organismos
creados en virtud de tratados de derechos humanos y los
diversos mecanismos y procedimientos temáticos con
miras a promover una mayor eficiencia y eficacia mediante
una mejor coordinación de los distintos órganos,
mecanismos y procedimientos, teniendo en cuenta la necesidad
de evitar la duplicación y superposición de
sus mandatos y tareas.
- La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda
que se lleve a cabo una labor continua de mejora del funcionamiento,
incluidas las tareas de supervisión, de los órganos
creados en virtud de tratados, teniendo en cuenta las múltiples
propuestas formuladas a este respecto, en particular, las
de esos órganos y las de las reuniones de sus presidentes.
También se debe alentar a los órganos creados
en virtud de tratados a que hagan suyo el amplio enfoque
nacional adoptado por el Comité de los Derechos del
Niño.
- La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda
que los Estados Partes en los tratados de derechos humanos
estudien la posibilidad de aceptar todos los procedimientos
facultativos para la presentación y el examen de
comunicaciones.
- La Conferencia Mundial de Derechos Humanos ve con preocupación
la cuestión de la impunidad de los autores de violaciones
de los derechos humanos y apoya los esfuerzos de la Comisión
de Derechos Humanos y de la Subcomisión de Prevención
de Discriminaciones y Protección a las Minorías
por examinar todos los aspectos de la cuestión.
- La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda
que la Comisión de Derechos Humanos examine la posibilidad
de una mejor aplicación a nivel regional e internacional
de los instrumentos de derechos humanos existentes, y alienta
a la Comisión de Derecho Internacional a continuar
sus trabajos relativos a un tribunal penal internacional.
- La Conferencia Mundial de Derechos Humanos hace un llamamiento
a los Estados que aún no lo hayan hecho para que
se adhieran a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de
1949 y sus Protocolos y adopten todas las medidas apropiadas
a nivel interno, incluidas medidas legislativas, para lograr
su plena aplicación.
- La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda
la rápida finalización y aprobación
del proyecto de declaración sobre el derecho y el
deber de los individuos, los grupos y las instituciones
de promover y proteger los derechos humanos y las libertades
fundamentales universalmente reconocidos.
- La Conferencia Mundial de Derechos Humanos subraya la
importancia de preservar y fortalecer el sistema de procedimientos
especiales, relatores, representantes, expertos y grupos
de trabajo de la Comisión de Derechos Humanos, así
como de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones
y Protección a las Minorías, a fin de que
puedan llevar a cabo sus mandatos en todos los países
del mundo, proporcionándoles los recursos humanos
y financieros que sean necesarios. Estos procedimientos
y mecanismos deberían poder armonizar y racionalizar
su trabajo por medio de reuniones periódicas. Se
pide a todos los Estados que cooperen plenamente con estos
procedimientos y mecanismos.
- La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda
que las Naciones Unidas asuman un papel más activo
en la promoción y protección de los derechos
humanos para asegurar el pleno respeto del derecho humanitario
internacional en todas las situaciones de conflicto armado,
de conformidad con los propósitos y principios de
la Carta de las Naciones Unidas.
- La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, reconociendo
la importante función que cumplen los componentes
de derechos humanos de determinados acuerdos relativos a
operaciones de las Naciones Unidas de mantenimiento de la
paz, recomienda que el Secretario General tenga en cuenta
la capacidad de presentación de informes, la experiencia
y los conocimientos del Centro de Derechos Humanos y de
los mecanismos de derechos humanos, de conformidad con la
Carta de las Naciones Unidas.
- Para fortalecer el disfrute de los derechos económicos,
sociales y culturales, deberían examinarse otros
métodos, como un sistema de indicadores para medir
los avances hacia la realización de los derechos
enunciados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales. Debe hacerse un esfuerzo concertado
para garantizar el reconocimiento de los derechos económicos,
sociales y culturales a nivel nacional, regional e internacional.
II - F
Actividades complementarias de la Conferencia Mundial
- La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda
que la Asamblea General, la Comisión de Derechos
Humanos y otros órganos y organismos del sistema
de las Naciones Unidas que se ocupan de los derechos humanos
estudien los medios de lograr la plena aplicación,
sin dilaciones, de las recomendaciones contenidas en la
presente Declaración, en particular la posibilidad
de proclamar un decenio de las Naciones Unidas para los
derechos humanos. La Conferencia recomienda además
que la Comisión de Derechos Humanos examine cada
año los progresos realizados.
- La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide al Secretario
General de las Naciones Unidas que, en ocasión del
50º aniversario de la Declaración Universal
de Derechos Humanos, invite a todos los Estados y a todos
los órganos y organismos del sistema de las Naciones
Unidas que se ocupan de los derechos humanos, a que le informen
acerca de los progresos realizados en la aplicación
de la presente Declaración y a que, por conducto
de la Comisión de Derechos Humanos y del Consejo
Económico y Social, presenten un informe a la Asamblea
General en su quincuagésimo tercer período
de sesiones. Asimismo, las instituciones regionales y, cuando
proceda, las instituciones nacionales de derechos humanos,
así como las organizaciones no gubernamentales, podrán
presentar al Secretario General de las Naciones Unidas sus
opiniones acerca de los progresos realizados en la aplicación
de la presente Declaración. Se debe prestar especial
atención a la evaluación de los progresos
logrados para alcanzar la meta de la ratificación
universal de los tratados y protocolos internacionales de
derechos humanos aprobados en el marco del sistema de las
Naciones Unidas.
ARRIBA
RESERVAS GUBERNAMENTALES EN RELACIÓN
A LA DECLARACIÓN Y AL PROGRAMA DE ACCIÓN DE
VIENA
Ninguno de los cinco países del Mercosur y Chile,
presentaron reservas y/o declaraciones escritas en referencia
a lo aprobado en el Programa de Acción de Viena.
ARRIBA
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