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CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE
EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO
La CNUMAD reflejó un consenso mundial en relación
al importante papel que desempeña la mujer en el fomento
de un desarrollo sostenible. Marca, además, el reconocimiento
formal de la comunidad internacional de la importancia de
fortalecer los conocimientos de la mujer sobre medio ambiente
y desarrollo a la par que se aumentan sus capacidades legal
y administrativa para actuar en niveles administrativos y
ejecutivos.
La Declaración de Río sobre Medio ambiente
y Desarrollo establece que la participación completa
de la mujer es, por tanto, esencial para lograr un desarrollo
sostenible. El Programa 21, un conjunto de guías
para un desarrollo sostenible de cara al siglo XXI que surgen
de la CNUMAD, declara que el esfuerzo para desarrollarse sistemáticamente,
utilizando los recursos del planeta de manera que los conservemos
para las generaciones futuras, no puede tener éxito
a menos que involucre la participación total de la
mujer, y refleje los intereses, necesidades y perspectivas
de la mujer.
En el capítulo del Programa 21 titulado "Acción
mundial para la mujer con miras a un desarrollo sostenible
e igualitario" se demandan políticas gubernamentales
y lineamientos nacionales claros, y estrategias y planes para
el logro de la igualdad en todos los aspectos de la sociedad.
Esto incluye la promoción de la alfabetización,
educación, capacitación, nutrición y
salud para la mujer y su participación en posiciones
de toma de decisión clave en la administración
del medio ambiente.
Noticias de INSTRAW, Mujer y Desarrollo. Edición
especial 1996, Num.24/25
Los documentos sobre la Declaración y la
Plataforma de Acción de la Conferencia ha sido publicado
por el Departamento de Coordinación de Políticas
y Desarrollo Sostenible (D.C.P.D.S) Naciones Unidas, encontrándose
disponible en la siguiente página web: http://www.onu.org
El documento que presentamos a continuación ha sido publicado
por el Departamento de Coordinación de Políticas
y Desarrollo Sostenible (D.C.P.D.S) Naciones Unidas, encontrándose
disponible en la siguiente página web: www.onu.org
DECLARACION DE RIO SOBRE EL MEDIO
AMBIENTE Y EL DESARROLLO
- La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente
y el Desarrollo, habiéndose reunido en Río
de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992.
- Reafirmando la Declaración de la Conferencia de
las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, aprobada en Estocolmo
el 16 de junio de 1972(1), y tratando
de basarse en ella.
- Con el objetivo de establecer una alianza mundial nueva
y equitativa mediante la creación de nuevos niveles
de cooperación entre los Estados, los sectores claves
de las sociedades y las personas.
- Procurando alcanzar acuerdos internacionales en los que
se respeten los intereses de todos y se proteja la integridad
del sistema ambiental y de desarrollo mundial.
- Reconociendo la naturaleza integral e interdependiente
de la Tierra, nuestro hogar.
- Proclama que:
Principio 1
- Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones
relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho
a una vida saludable y productiva en armonía con
la naturaleza.
Principio 2
- De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los
principios del derecho internacional, los Estados tienen
el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos según
sus propias políticas ambientales y de desarrollo,
y la responsabilidad de velar por que las actividades realizadas
dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen
daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas
que estén fuera de los límites de la jurisdicción
nacional.
Principio 3
- El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que
responda equitativamente a las necesidades de desarrollo
y ambientales de las generaciones presentes y futuras.
Principio 4
- A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección
del medio ambiente deberá constituir parte integrante
del proceso de desarrollo y no podrá considerarse
en forma aislada.
Principio 5
- Todos los Estados y todas las personas deberán
cooperar en la tarea esencial de erradicar la pobreza como
requisito indispensable del desarrollo sostenible, a fin
de reducir las disparidades en los niveles de vida y responder
mejor a las necesidades de la mayoría de los pueblos
del mundo.
Principio 6
- Se debe dar especial prioridad a la situación y
las necesidades especiales de los países en desarrollo,
en particular los países menos adelantados y los
más vulnerables desde el punto de vista ambiental.
En las medidas internacionales que se adopten con respecto
al medio ambiente y al desarrollo también, se deberían
tener en cuenta los intereses y las necesidades de todos
los países.
Principio 7
- Los Estados deberán cooperar con espíritu
de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer
la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra. En
vista de que han contribuido en distinta medida a la degradación
del medio ambiente mundial, los Estados tienen responsabilidades
comunes pero diferenciadas. Los países desarrollados
reconocen la responsabilidad que les cabe en la búsqueda
internacional del desarrollo sostenible, en vista de las
presiones que sus sociedades ejercen en el medio ambiente
mundial y de las tecnologías y los recursos financieros
de que disponen.
Principio 8
- Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad
de vida para todas las personas, los Estados deberían
reducir y eliminar las modalidades de producción
y consumo insostenibles y fomentar políticas demográficas
apropiadas.
Principio 9
- Los Estados deberían cooperar en el fortalecimiento
de su propia capacidad de lograr el desarrollo sostenible,
aumentando el saber científico mediante el intercambio
de conocimientos científicos y tecnológicos,
e intensificando el desarrollo, la adaptación, la
difusión y la transferencia de tecnologías,
entre éstas, tecnologías nuevas e innovadoras.
Principio 10
- El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es
con la participación de todos los ciudadanos interesados,
en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda
persona deberá tener acceso adecuado a la información
sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades
públicas, incluida la información sobre los
materiales y las actividades que encierran peligro en sus
comunidades, así como la oportunidad de participar
en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados
deberán facilitar y fomentar la sensibilización
y la participación de la población poniendo
la información a disposición de todos. Deberá
proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales
y administrativos, entre éstos el resarcimiento de
daños y los recursos pertinentes.
Principio 11
- Los Estados deberán promulgar leyes eficaces sobre
el medio ambiente. Las normas, los objetivos de ordenación
y las prioridades ambientales deberían reflejar el
contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican. Las
normas aplicadas por algunos países pueden resultar
inadecuadas y representar un costo social y económico
injustificado para otros países, en particular los
países en desarrollo.
Principio 12
- Los Estados deberían cooperar en la promoción
de un sistema económico internacional favorable y
abierto que llevará al crecimiento económico
y el desarrollo sostenible de todos los países, a
fin de abordar en mejor forma los problemas de la degradación
ambiental. Las medidas de política comercial con
fines ambientales no deberían constituir un medio
de discriminación arbitraria o injustificable ni
una restricción velada del comercio internacional.
Se debería evitar tomar medidas unilaterales para
solucionar los problemas ambientales que se producen fuera
de la jurisdicción del país importador. Las
medidas destinadas a tratar los problemas ambientales transfronterizos
o mundiales deberían, en la medida de lo posible,
basarse en un consenso internacional.
Principio 13
- Los Estados deberán desarrollar la legislación
nacional relativa a la responsabilidad y la indemnización
respecto de las víctimas de la contaminación
y otros daños ambientales. Los Estados deberán
cooperar asimismo de manera expedita y más decidida
en la elaboración de nuevas leyes internacionales
sobre responsabilidad e indemnización por los efectos
adversos de los daños ambientales causados por las
actividades realizadas dentro de su jurisdicción,
o bajo su control, en zonas situadas fuera de su jurisdicción.
Principio 14
- Los Estados deberían cooperar efectivamente para
desalentar o evitar la reubicación y la transferencia
a otros Estados de cualesquiera actividades y sustancias
que causen degradación ambiental grave o se consideren
nocivas para la salud humana.
Principio 15
- Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados
deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución
conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño
grave o irreversible, la falta de certeza científica
absoluta no deberá utilizarse como razón para
postergar la adopción de medidas eficaces en función
de los costos para impedir la degradación del medio
ambiente.
Principio 16
- Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar
la internalización de los costos ambientales y el
uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta
el criterio de que el que contamina debe, en principio,
cargar con los costos de la contaminación, teniendo
debidamente en cuenta el interés público y
sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales.
Principio 17
- Deberá emprenderse una evaluación del impacto
ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto
de cualquier actividad propuesta que probablemente haya
de producir un impacto negativo considerable en el medio
ambiente y que esté sujeta a la decisión de
una autoridad nacional competente.
Principio 18
- Los Estados deberán notificar inmediatamente a
otros Estados de los desastres naturales u otras situaciones
de emergencia que puedan producir efectos nocivos súbitos
en el medio ambiente de esos Estados. La comunidad internacional
deberá hacer todo lo posible por ayudar a los Estados
que resulten afectados.
Principio 19
- Los Estados deberán proporcionar la información
pertinente, y notificar previamente y en forma oportuna,
a los Estados que posiblemente resulten afectados por actividades
que puedan tener considerables efectos ambientales transfronterizos
adversos, y deberán celebrar consultas con esos Estados
en una fecha temprana y de buena fe.
Principio 20
- Las mujeres desempeñan un papel fundamental en
la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo.
Es, por tanto, imprescindible contar con su plena participación
para lograr el desarrollo sostenible.
Principio 21
- Debería movilizarse la creatividad, los ideales
y el valor de los jóvenes del mundo para forjar una
alianza mundial orientada a lograr el desarrollo sostenible
y asegurar un mejor futuro para todos.
Principio 22
- Las poblaciones indígenas y sus comunidades, así
como otras comunidades locales, desempeñan un papel
fundamental en la ordenación del medio ambiente y
en el desarrollo debido a sus conocimientos y prácticas
tradicionales. Los Estados deberían reconocer y apoyar
debidamente su identidad, cultura e intereses y hacer posible
su participación efectiva en el logro del desarrollo
sostenible.
Principio 23
- Deben protegerse el medio ambiente y los recursos naturales
de los pueblos sometidos a opresión, dominación
y ocupación.
Principio 24
- La guerra es, por definición, enemiga del desarrollo
sostenible. En consecuencia, los Estados deberán
respetar las disposiciones de derecho internacional que
protegen al medio ambiente en épocas de conflicto
armado, y cooperar en su ulterior desarrollo, según
sea necesario.
Principio 25
- La paz, el desarrollo y la protección del medio
ambiente son interdependientes e inseparables.
Principio 26
- Los Estados deberán resolver pacíficamente
todas sus controversias sobre el medio ambiente por medios
que corresponda con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas.
Principio 27
- Los Estados y las personas deberán cooperar de
buena fe y con espíritu de solidaridad en la aplicación
de los principios consagrados en esta Declaración
y en el ulterior desarrollo del derecho internacional en
la esfera del desarrollo sostenible.
(1) Informe de la Conferencia de las Naciones
Unidas sobre el Medio Humano, Estocolmo, 5 a 16 de junio de
1972 publicación de las Naciones Unidas, número
de venta: S.73.II.A.14 y corrección, cap. 1.
ARRIBA
El documento que presentamos a continuación ha
sido publicado por el Departamento de Coordinación
de Políticas y Desarrollo Sostenible (D.C.P.D.S) Naciones
Unidas, encontrándose disponible en la siguiente página
web: www.onu.org
CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS
SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO: PROGRAMA 21
CAPÍTULO 24 - Medidas mundiales en favor
de la mujer para lograr un desarrollo sostenible y equitativo
area de programas
Bases para la acción 24.1
- La comunidad internacional ha apoyado varios planes de acción
y convenciones para lograr la integración plena, equitativa
y beneficiosa de la mujer en todas las actividades referentes
al desarrollo, en especial las Estrategias de Nairobi orientadas
hacia el futuro para el adelanto de la mujer, en las que se
destaca la participación de la mujer en la ordenación
nacional e internacional de los ecosistemas y la lucha contra
la degradación del medio ambiente. Se han aprobado varias
convenciones, incluidas la Convención sobre la eliminación
de todas las formas de discriminación contra la mujer
(resolución 34/180 de la Asamblea General, anexo) y convenciones
de la OIT y de la UNESCO a fin de eliminar la discriminación
por motivo de sexo y garantizar el acceso de la mujer a los
recursos de tierras y a otros recursos, a la educación
y al empleo seguro y en condiciones de igualdad. También
son pertinentes la Declaración Mundial sobre la Supervivencia,
la Protección y el Desarrollo del Niño, de 1990,
y el Plan de Acción para aplicarla (A/45/625, anexo).
La ejecución eficaz de estos programas depender de la
participación activa de la mujer en la adopción
de decisiones de carácter político y económico
y ser decisiva para que el Programa 21 se lleve a cabo con éxito.
Objetivos 24.2 - Se propone a
los gobiernos los siguientes objetivos:
- Aplicar las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el
futuro para el adelanto de la mujer, sobre todo en lo que
respecta a la participación de la mujer en la ordenación
nacional de los ecosistemas y la lucha contra la degradación
del medio ambiente.
- Aumentar el numero de mujeres en los puestos de adopción
de decisiones, planificación, asesoramiento técnico,
dirección y divulgación en las esferas del
medio ambiente y el desarrollo.
- Considerar la posibilidad de elaborar y proclamar a más
tardar en el año 2000 una estrategia de cambios necesarios
para eliminar los obstáculos constitucionales, jurídicos,
administrativos, culturales, sociales, económicos
y de comportamiento que impiden la plena participación
de la mujer en el desarrollo sostenible y en la vida pública.
- Establecer mecanismos en los plazos nacional, regional
e internacional, a más tardar en el año 1995,
para evaluar la aplicación y las consecuencias para
la mujer de las políticas y programas sobre medio
ambiente y desarrollo y velar porque la mujer contribuya
a esas políticas y programas y se beneficie de ellos.
- Evaluar, examinar, revisar y aplicar, según proceda,
programas de enseñanza y materiales didácticos
de otra índole con miras a fomentar entre hombres
y mujeres la difusión de los conocimientos relacionados
con las diferencias entre los sexos y la valoración
de las funciones que puede realizar la mujer por medio de
la enseñanza académica y no académica,
así como por medio de las instituciones de capacitación,
en colaboración con las organizaciones no gubernamentales.
- Formular y aplicar políticas oficiales y directrices,
estrategias y planes nacionales inequívocos para
lograr la igualdad en todos los aspectos de la sociedad,
lo que abarcaría la promoción de la alfabetización,
la instrucción, la capacitación, la nutrición
y la salud de la mujer y su participación en puestos
claves de adopción de decisiones y en la ordenación
del medio ambiente, sobre todo en lo que respecta a su acceso
a los recursos, facilitando un mayor acceso a todas las
formas de crédito, en particular en el sector no
estructurado; y tomar medidas para asegurar el acceso de
la mujer a los derechos de propiedad, así como a
los insumos e implementos agrícolas.
- Aplicar, con carácter de urgente según las
condiciones de cada país, medidas para lograr que
las mujeres y los hombres tengan el mismo derecho de decidir
de manera libre y responsable el número y el esparcimiento
de sus hijos y tengan acceso a la información, a
la educación y a medios según proceda, que
les permita ejercer ese derecho en consonancia con su libertad,
su dignidad y sus valores personales.
- Examinar la posibilidad de adoptar, reforzar y hacer cumplir
una legislación que prohiba la violencia contra la
mujer y aplicar todas las medidas administrativas, sociales
y educativas necesarias para eliminar la violencia contra
la mujer en todas sus formas.
Actividades 24.3 - Los gobiernos
deberían dedicarse activamente a poner en práctica
lo siguiente:
- Medidas para examinar políticas y elaborar planes
que aumenten el número de mujeres que participan
en calidad de formuladoras de decisiones, planificadoras,
directoras, trabajadoras de las ciencias y asesoras técnicas
en la formulación, el desarrollo y la aplicación
de políticas y programas para el desarrollo sostenible.
- Medidas para fortalecer e investir de facultades a centros,
organizaciones no gubernamentales y grupos femeninos a fin
de aumentar la capacidad para promover el desarrollo sostenible.
- Medidas para eliminar el analfabetismo entre mujeres y
niñas y aumentar la matrícula de éstas
en las instituciones de enseñanza, promover el objetivo
de acceso universal a la enseñanza primaria y secundaria
para las niñas y las mujeres, y crear m s oportunidades
de capacitación para ellas en ciencia y tecnología,
sobre todo en el nivel postsecundario.
- Programas para promover la reducción del gran volumen
de trabajo de las mujeres y de las jóvenes en el
hogar y fuera de este, con arreglo a los cuales los
gobiernos, las autoridades locales, los empleadores y otras
organizaciones pertinentes establecerían un mayor
número de guarderías e instituciones de enseñanza
preescolar ajustadas a su capacidad de pago, y la distribución
equitativa de las tareas domésticas entre el hombre
y la mujer; y para promover el suministro de tecnologías
ecológicamente viables que se hayan elaborado, desarrollado
y perfeccionado en consulta con la mujer, el abastecimiento
directo de agua apta para el consumo y el suministro eficiente
de combustible y servicios de saneamiento adecuados.
- Programas para establecer y reforzar los servicios de
salud preventivos y curativos, que incluyeran servicios
de salud reproductiva, seguros y eficaces, centrados en
la mujer y administrados por mujeres, así como una
planificación responsable del tamaño de la
familia, asequible y accesible, y servicios, según
procediera, en consonancia con la libertad, la dignidad
y los valores personales. Los programa deberían centrarse
en la prestación de servicios generales de salud,
incluidas la atención prenatal y la educación
e información en materia de salud y paternidad responsable,
y dar a todas las mujeres la oportunidad de amamantar completamente
a sus hijos, al menos durante los cuatro primeros meses
después del parto. Los programas deberían
apoyar plenamente la función productiva y reproductiva
de la mujer, así como su bienestar, y prestar especial
atención a la necesidad de proporcionar mejores servicios
de salud a
- todos los niños, en condiciones de igualdad, así
como a la necesidad de reducir el riesgo de la mortalidad
y las enfermedades de madres e hijos.
- Programas para apoyar y aumentar las oportunidades de
empleo en condiciones de igualdad y la remuneración
equitativa de la mujer en los sectores estructurado y no
estructurado mediante sistemas y servicios de apoyo económico,
político y social adecuados que incluyan la atención
de los niños, sobre todo en guarderías, la
licencia para los padres y el acceso en condiciones de igualdad
al crédito, a la tierra y a otros recursos naturales.
- Programas para establecer sistemas bancarios en las zonas
rurales con miras a facilitar y aumentar el acceso de la
mujer de las zonas rurales al crédito y a los insumos
e implementos agrícolas; h) Programas para aumentar
el conocimiento de los consumidores y la participación
activa de la mujer que hagan hincapié en su
papel decisivo en la realización de los cambios necesarios
para reducir o eliminar patrones de consumo y producción
insostenibles, en particular en los países industrializados,
a fin de promover las inversiones en actividades productivas
ecológicamente racionales e inducir un desarrollo
industrial mesurado desde los puntos de vista social y del
medio ambiente.
- Programas para eliminar imágenes, ideas estereotipadas
y actitudes negativas y prejuicios que persisten en contra
de la mujer mediante cambios en las modalidades de socialización,
los medios de comunicación, los anuncios y la enseñanza
académica y no académica.
- Medidas para examinar los progresos alcanzados en esas
esferas, entre ellas la preparación de un informe
de examen y evaluación que incluya recomendaciones
para la conferencia mundial sobre la mujer que se ha de
celebrar en 1995.
24.4 - Se insta a los gobiernos a que ratifiquen todas
las convenciones pertinentes relativas a la mujer, si no lo
han hecho todavía. Aquellos que hayan ratificado las
convenciones, deberían hacerlas cumplir y establecer
procedimientos jurídicos, constitucionales y administrativos
para transformar los derechos acordados en leyes nacionales
y deberían tomar medidas para aplicarlos, a fin de fortalecer
la capacidad jurídica de la mujer y propiciar su participación
plena y en condiciones de igualdad en cuestiones y decisiones
relativas al desarrollo sostenible. 24.5 - Los
Estados Partes en la Convención sobre la eliminación
de todas las formas de discriminación contra la mujer
deberían examinarla y proponer enmiendas antes del año
2000, con miras a fortalecer los elementos de la Convención
relativos al medio ambiente y el desarrollo, prestando atención
especial a la cuestión del acceso y el derecho a utilizar
los recursos naturales, la tecnología, las formas innovadoras
de financiación y las viviendas de bajo costo, así
como a la lucha contra la contaminación y la toxicidad
en el hogar y en el trabajo. Los Estados Partes deberían
precisar también el alcance de la Convención en
lo que respecta a las cuestiones del medio ambiente y desarrollo,
y pedir al Comité para la eliminación de
la discriminación contra la mujer que elabore directrices
relativas al carácter de la presentación de informes
sobre esas cuestiones, como se pide en determinados artículos
de la Convención. Areas que requieren
la adopción de medidas urgentes 24.6
- Los países deberían tomar medidas urgentes para
prevenir la rápida degradación que está
ocurriendo en el medio ambiente y la economía de los
países en desarrollo y que, en general, afecta la vida
de la mujer y el niño de las zonas rurales que padecen
los efectos de la sequía, la desertificación y
la deforestación, las hostilidades armadas, los desastres
naturales, los derechos tóxicos y las consecuencias del
uso de productos agroquímicos inadecuados. 24.7
- A fin de alcanzar esos objetivos, la mujer debería
participar plenamente en la adopción de decisiones y
en la ejecución de las actividades encaminadas al desarrollo
sostenible. Investigación, reunión
de datos y difusión de información
24.8 - Los países, con la colaboración
de las instituciones académicas y las investigadoras
locales, deberían crear bases de datos y sistemas de
información y análisis de políticas y realizar
investigaciones orientadas hacia la acción con miras
a la participación, en que se tuvieran en cuenta las
diferencias entre sexos, sobre los aspectos siguientes:
- Conocimientos y experiencia por parte de la mujer respecto
de la gestión y conservación de los recursos
naturales, que se han de incorporar a las bases de datos
de los sistemas de información con miras al desarrollo
sostenible.
- Consecuencias para la mujer de los programas de ajuste
estructural. En las investigaciones que se lleven a cabo
sobre los programas de ajuste estructural, debería
prestarse especial atención a la forma diferente
en que estos programas repercuten sobre la mujer, sobre
todo en lo que respecta a las reducciones de servicios sociales,
educación y salud y a la eliminación de los
subsidios a la alimentación y al combustible.
- Consecuencias para la mujer de la degradación del
medio ambiente, en particular la sequía, la desertificación,
los productos químicos tóxicos y las hostilidades
armadas.
- Análisis de los vínculos estructurales existentes
entre las funciones que realizan el hombre y la mujer y
el medio ambiente y el desarrollo.
- Integración del valor del trabajo no remunerado,
así como el de la labor que actualmente se denomina
"doméstica", en los mecanismos de contabilización
de los recursos, a fin de mejorar la representación
del verdadero valor de la contribución de la mujer
a la economía, utilizando las directrices revisadas
para el sistema de cuentas nacionales de las Naciones Unidas
que se publicar n en 1993.
- Como elemento b sico de la formulación y vigilancia
de programas y políticas, medidas para llevar a cabo
y tener en cuenta los an lisis sobre sus consecuencias para
el medio ambiente, la sociedad y cada uno de los sexos.
- Programas para crear centros de capacitación, investigaciones
e información en las zonas rurales y urbanas de países
desarrollados y países en desarrollo para dar a conocer
a la mujer las tecnologías ecológicamente
racionales.
Cooperación y coordinación internacionales
y regionales 24.9 - El Secretario General
de las Naciones Unidas debería examinar la idoneidad
de todas las instituciones de la Organización, incluidas
las que prestan atención especial al papel de la mujer,
en el cumplimiento de los objetivos de medio ambiente y desarrollo,
y formular recomendaciones para reforzar su capacidad. Entre
las instituciones que requieren atención especial en
esta esfera figuran la División para el Adelanto de la
Mujer (Centro de Desarrollo Social y Asuntos Humanitarios, Oficina
de las Naciones Unidas en Viena), el Fondo de Desarrollo de
las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), el Instituto Internacional
de Investigaciones y Capacitación para la Promoción
de la Mujer (INSTRAW) y los programas de las comisiones regionales
relativos a la mujer. En el examen se debería analizar
la manera de fortalecer los programas de medio ambiente y desarrollo
de cada uno de los órganos del sistema de las Naciones
Unidas en la ejecución del Programa 21, y de incorporar
a la mujer a los programas y decisiones relacionados con el
desarrollo sostenible. 24.10 - Cada órgano
del sistema de las Naciones Unidas debería revisar el
número de mujeres que ocupan puestos ejecutivos y de
adopción de decisiones de categoría superior y,
según procediera, adoptar programas para aumentar ese
número, de conformidad con la resolución 1991/17
del Consejo Económico y Social sobre el mejoramiento
de la condición de la mujer en la Secretaría.
24.11 - El UNIFEM debería celebrar consultas
periódicas con los donantes, en colaboración con
el UNICEF, con miras a promover programas y proyectos operacionales
relacionados con el desarrollo sostenible que aumentaran la
participación de la mujer, sobre todo la de bajos ingresos,
en el desarrollo sostenible y en la adopción de decisiones.
El PNUD debería establecer un centro de coordinación
sobre medio ambiente y desarrollo para la mujer en cada una
de las oficinas de sus representantes residentes a fin de suministrar
información y promover el intercambio de experiencias
e información en esas esferas. Los órganos del
sistema de las Naciones Unidas, los gobiernos y las organizaciones
no gubernamentales que participen en el seguimiento de las actividades
a que de lugar la Conferencia y en la ejecución del Programa
21 deberían velar por que las consideraciones relativas
a la diferencia entre sexos se tuvieran plenamente en cuenta
en todas las políticas, programas y actividades.
Medios de ejecución Financiación y
evaluación de los costos
24.12 - La Secretaría de la Conferencia ha estimado
que el costo total medio por año (1993-2000) de ejecución
de las actividades de este capítulo ascender a unos 40
millones de dólares, que la comunidad internacional suministrar
a título de donación o en condiciones de favor.
Estas estimaciones son indicativas y aproximadas únicamente
y no han sido objeto de examen por los gobiernos. Los costos
reales y las condiciones financieras, incluidas las no concesionarias,
dependerán, entre otras cosas, de las estrategias y los
programas específicos que los gobiernos decidan ejecutar.
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